Código Civil Chile
Código Civil
- TITULO PRELIMINAR
§ 1. De la ley - Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la...
- Artículo 2. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite...
- Artículo 3. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo...
- Artículo 4. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del...
- Artículo 5. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de...
- § 2. Promulgación de la ley
- Artículo 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución...
- Artículo 7. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial,...
- Artículo 8. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en...
- § 3. Efectos de la ley
- Artículo 9. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto...
- Artículo 10. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto...
- Artículo 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de...
- Artículo 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo...
- Artículo 13. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares,...
- Artículo 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos...
- Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles,...
- Artículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus...
- Artículo 17. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en...
- Artículo 18. En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para...
- § 4. Interpretación de la ley
- Artículo 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a...
- Artículo 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el...
- Artículo 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que...
- Artículo 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus...
- Artículo 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar...
- Artículo 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación...
- § 5. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes
- Artículo 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su...
- Artículo 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el...
- Artículo 27. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de...
- Artículo 28. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que...
- Artículo 29. Derogado. L. 19.585
- Artículo 30. Derogado. L. 19.585
- Artículo 31. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha...
- Artículo 32. Derogado. L. 19.585
- Artículo 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya...
- Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los...
- Artículo 35. Derogado. L. 19.585
- Artículo 36. Derogado. L. 19.585
- Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno...
- Artículo 38. Derogado. L. 5.750
- Artículo 39. Derogado. L. 5.750
- Artículo 40. Derogado. L. 19.585
- Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por...
- Artículo 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una...
- Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el...
- Artículo 44. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave,...
- Artículo 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible...
- Artículo 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la...
- Artículo 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o...
- Artículo 48. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o...
- Artículo 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se...
- Artículo 50. En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del...
- Artículo 51. Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga...
- § 6. Derogación de las leyes
- Artículo 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando...
- Artículo 53. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen...
- LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
Título I
DE LAS PERSONAS, EN CUANTO A SU NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO
§ 1. División de las personas - Artículo 54. Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de...
- Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea...
- Artículo 56. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son...
- Artículo 57. La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a...
- Artículo 58. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.
- 2. Nombre de las personas
- Artículo 58 BIS. Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a...
- Artículo 58 TER. El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos,...
- § 3. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
- Artículo 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente,...
- Artículo 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El...
- Artículo 61. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del...
- Artículo 62. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su...
- Artículo 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente,...
- Artículo 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en...
- Artículo 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo...
- Artículo 66. Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia...
- Artículo 67. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo...
- Artículo 68. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las...
- Artículo 69. Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil...
- Artículo 70. El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra...
- § 4. Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona
- Artículo 71. Derogado. L. 18.802
- Artículo 72. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el...
- Artículo 73. El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes...
- Título II
DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA
DE LAS PERSONAS
DE LAS PERSONAS - Artículo 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al...
- Artículo 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia,...
- Artículo 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla...
- Artículo 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno,...
- § 2. Del fin de la existencia de las personas
- Artículo 78. La persona termina en la muerte natural.
- Artículo 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en...
- § 3. De la presunción de muerte por desaparecimiento
- Artículo 80. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y...
- Artículo 81. 1º. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio...
- Artículo 82. El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si,...
- Artículo 83. Durante los cinco años o seis meses prescritos en los números 6º, 7º y 8º...
- Artículo 84. En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad...
- Artículo 85. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o...
- Artículo 86. Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los...
- Artículo 87. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y...
- Artículo 88. Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los...
- Artículo 89. Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y...
- Artículo 90. Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se...
- Artículo 91. Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de...
- Artículo 92. El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el...
- Artículo 93. El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido...
- Artículo 94. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas...
- § 4. De la comprobación judicial de la muerte
- Artículo 95. Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en...
- Artículo 96. Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del...
- Artículo 97. La resolución a que se refiere el artículo 95 podrá dejarse sin efecto...
- Título III
DE LOS ESPONSALES - Artículo 98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente...
- Artículo 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se...
- Artículo 100. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y...
- Artículo 101. Tampoco se opone lo dicho a que se admita la prueba del contrato de...
- Título IV
DEL MATRIMONIO - Artículo 102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual...
- Artículo 103. El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para...
- Artículo 104. Derogado. L. de Matrimonio
- Artículo 105. Derogado.
- Artículo 106. Derogado.
- Artículo 107. Derogado.
- Artículo 108. Derogado. L. 19.585
- Artículo 109. Derogado.
- Artículo 110. Derogado.
- Artículo 111. Derogado.
- Artículo 112. Derogado.
- Artículo 113. Derogado.
- Artículo 114. Derogado.
- Artículo 115. Derogado.
- Artículo 116. Derogado.
- Artículo 117. Derogado. L. de Matrimonio
- Artículo 118. Derogado. L. de Matrimonio
- Artículo 119. Derogado. L. de Matrimonio
- Artículo 120. Derogado.
- Artículo 121. Derogado.
- Artículo 122. Derogado.
- Artículo 123. Derogado. L. de Matrimonio
- Título V
DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS - Artículo 124. El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o...
- Artículo 125. Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes...
- Artículo 126. El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del...
- Artículo 127. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya...
- Artículo 128. Derogado.
- Artículo 129. Derogado.
- Artículo 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos...
- Título VI
OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES
§ 1. Reglas generales - Artículo 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse...
- Artículo 132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que...
- Artículo 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común,...
- Artículo 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común,...
- Artículo 135. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los...
- Artículo 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten...
- Artículo 137. Los actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal, sólo la...
- Artículo 138. Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción,...
- Artículo 138 BIS. Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un...
- Artículo 139. Derogado.
- Artículo 140. Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones...
- § 2. De los bienes familiares
- Artículo 141. El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de...
- Artículo 142. No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o...
- Artículo 143. El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad...
- Artículo 144. En los casos del artículo 142, la voluntad del cónyuge no propietario de un...
- Artículo 145. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la...
- Artículo 146. Lo previsto en este párrafo se aplica a los derechos o acciones que los...
- Artículo 147. Durante el matrimonio el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del...
- Artículo 148. Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia,...
- Artículo 149. Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este...
- § 3. Excepciones relativas a la profesión u
oficio de la mujer - Artículo 150. La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio...
- Artículo 151. Derogado. L. 18.802
- § 4. Excepciones relativas a la separación de bienes
- Artículo 152. Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud...
- Artículo 153. La mujer no podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales la facultad...
- Artículo 154. Derogado.
- Artículo 155. El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o...
- Artículo 156. Demandada la separación de bienes, podrá el juez a petición de la mujer,...
- Artículo 157. En el juicio de separación de bienes por el mal estado de los negocios del...
- Artículo 158. Lo que en los artículos anteriores de este párrafo se dice del marido o de...
- Artículo 159. Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno...
- Artículo 160. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades...
- Artículo 161. Los acreedores de la mujer separada de bienes, por actos o contratos que...
- Artículo 162. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de...
- Artículo 163. A los cónyuges separados de bienes se dará curador para la administración de...
- Artículo 164. Derogado. L. 18.802
- Artículo 165. La separación efectuada en virtud de decreto judicial o por disposición de...
- Artículo 166. Si a la mujer casada se hiciere una donación, o se dejare una herencia o...
- Artículo 167. Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer...
- § 5. Excepciones relativas a la separación judicial
- Artículo 168. Derogado.
- Artículo 169. Derogado. L. de Matrimonio
- Artículo 170. Derogado.
- Artículo 171. Derogado. L. 18.802,
- Artículo 172. El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al...
- Artículo 173. Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena...
- Artículo 174. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a...
- Artículo 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá...
- Artículo 176. Derogado. L. 18.802
- Artículo 177. Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido la separación...
- Artículo 178. A la separación judicial, se aplicará lo dispuesto en los artículos 160 y 165.
- Título VII
DE LA FILIACIÓN
§ 1. Reglas generales - Artículo 179. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial. La...
- Artículo 180. La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores...
- Artículo 181. La filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada,...
- Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de...
- § 2. De la determinación de la maternidad
- Artículo 183. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el...
- § 3. De la determinación de la filiación matrimonial
- Artículo 184. Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los...
- Artículo 185. La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo...
- § 4. De la determinación de la filiación no
matrimonial - Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el...
- Artículo 187. El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada...
- Artículo 188. El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición...
- Artículo 189. No surtirá efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente...
- Artículo 190. El reconocimiento por acto entre vivos señalado en el artículo 187, podrá...
- Artículo 191. El hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá...
- Artículo 192. No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el...
- Artículo 193. Si es muerto el hijo que se reconoce o si el reconocido menor falleciere...
- Artículo 194. La repudiación de cualquiera de los reconocimientos que dan lugar a la...
- TITULO VIII
De las acciones de filiación
§ 1. Reglas generales - Artículo 195. La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la...
- Artículo 196. Derogado.
- Artículo 197. El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de...
- Artículo 198. En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la...
- Artículo 199. Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio...
- Artículo 199 BIS. Entablada la acción de reclamación de filiación, si la persona demandada no...
- Artículo 200. La posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona...
- Artículo 201. La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada,...
- Artículo 202. La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de...
- Artículo 203. Cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición...
- § 2. De las acciones de reclamación
- Artículo 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde...
- Artículo 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al...
- Artículo 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los...
- Artículo 207. Si hubiere fallecido el hijo siendo incapaz, la acción podrá ser ejercida...
- Artículo 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse...
- Artículo 209. Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos...
- Artículo 210. El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha...
- § 3. De las acciones de impugnación
- Artículo 211. La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la...
- Artículo 212. La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser...
- Artículo 213. Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el término para...
- Artículo 214. La paternidad a que se refiere el artículo 212 también podrá ser impugnada...
- Artículo 215. En el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación...
- Artículo 216. La paternidad determinada por reconocimiento podrá ser impugnada por el...
- Artículo 217. La maternidad podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación...
- Artículo 218. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la...
- Artículo 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de...
- Artículo 220. No procederá la impugnación de una filiación determinada por sentencia...
- Artículo 221. La sentencia que dé lugar a la acción de reclamación o de impugnación deberá...
- Título IX
De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos - Artículo 222. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo,...
- Artículo 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar...
- Artículo 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado...
- Artículo 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el...
- Artículo 225-2. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se...
- Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres,...
- Artículo 227. En las materias a que se refieren los artículos precedentes, el juez oirá a...
- Artículo 228. Derogado.
- Artículo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho...
- Artículo 229-2. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus...
- Artículo 230. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo...
- Artículo 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en...
- Artículo 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o...
- Artículo 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de...
- Artículo 234. Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no...
- Artículo 235. Las disposiciones contenidas en el artículo precedente se extienden, en...
- Artículo 236. Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos,...
- Artículo 237. El derecho que por el artículo anterior se concede a los padres, cesará...
- Artículo 238. Los derechos concedidos a los padres en los artículos anteriores no podrán...
- Artículo 239. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por su...
- Artículo 240. Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por...
- Artículo 241. Si el hijo de menor edad ausente de su casa se halla en urgente necesidad,...
- Artículo 242. Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas...
- Título X
De la Patria Potestad
§ 1. Reglas generales - Artículo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al...
- Artículo 244. La patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos...
- Artículo 245. Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel...
- Artículo 246. Mientras una subinscripción relativa al ejercicio de la patria potestad no...
- Artículo 247. No obstará a las reglas previstas en los artículos 244 y 245 el régimen de...
- Artículo 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la...
- Artículo 249. La determinación legal de la paternidad o maternidad pone fin a la guarda en...
- § 2. Del derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y de su administración
- Artículo 250. La patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes...
- Artículo 251. El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su...
- Artículo 252. El derecho legal de goce es un derecho personalísimo que consiste en la...
- Artículo 253. El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su...
- Artículo 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo,...
- Artículo 255. No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni...
- Artículo 256. El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del...
- Artículo 257. Habrá derecho para quitar al padre o madre, o a ambos, la administración de...
- Artículo 258. Privado uno de los padres de la administración de los bienes, la tendrá el...
- Artículo 259. Al término de la patria potestad, los padres pondrán a sus hijos en...
- § 3. De la representación legal de los hijos
- Artículo 260. Los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o la madre que lo...
- Artículo 261. Si entre los padres hubiere sociedad conyugal, los actos y contratos que el...
- Artículo 262. El menor adulto no necesita de la autorización de sus padres para disponer...
- Artículo 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre...
- Artículo 264. El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino...
- Artículo 265. En las acciones civiles contra el hijo deberá el actor dirigirse al padre o...
- Artículo 266. No será necesaria la intervención paterna o materna para proceder...
- § 4. De la suspensión de la patria potestad
- Artículo 267. La patria potestad se suspende por la demencia del padre o madre que la...
- Artículo 268. La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con...
- §5. De la emancipación
- Artículo 269. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de...
- Artículo 270. La emancipación legal se efectúa: 1º. Por la muerte del padre o madre,...
- Artículo 271. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 1º. Cuando el...
- Artículo 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable. Se exceptúa de esta...
- Artículo 273. El hijo menor que se emancipa queda sujeto a guarda.
- Artículo 274. Derogado. L. 19.585
- Artículo 275. Derogado. L. 19.585
- Artículo 276. Derogado. L. 19.585
- Artículo 277. Derogado. L. 19.585
- Artículo 278. Derogado. L. 19.585
- Artículo 279. Derogado. L. 19.585
- Artículo 280. Derogado. L. 19.585
- Artículo 281. Derogado. L. 19.585
- Artículo 282. Derogado. L. 5.750
- Artículo 283. Derogado. L. 5.750
- Artículo 284. Derogado. L. 19.585
- Artículo 285. Derogado. L. 19.585
- Artículo 286. Derogado. L. 19.585
- Artículo 287. Derogado. L. 5.750
- Artículo 288. Derogado. L. 19.585
- Artículo 289. Derogado. L. 19.585
- Artículo 290. Derogado. L. 19.585
- Artículo 291. Derogado. L. 19.585
- Artículo 292. Derogado. L. 5.750
- Artículo 293. Derogado. L. 19.585
- Artículo 294. Derogado. L. 19.585
- Artículo 295. Derogado. L. 19.585
- Artículo 296. Derogado. L. 19.585
- Título XVI
DE LA HABILITACION DE EDAD - Artículo 297. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Artículo 298. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Artículo 299. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Artículo 300. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Artículo 301. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Artículo 302. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Artículo 303. Derogado. L. 7.612, Art. 2º
- Título XVII
DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL - Artículo 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para...
- Artículo 305. El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o viudo, y de...
- Artículo 306. Se presumirán la autenticidad y pureza de los documentos antedichos, estando...
- Artículo 307. Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su...
- Artículo 308. Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los...
- Artículo 309. La falta de partida de matrimonio podrá suplirse por otros documentos...
- Artículo 310. La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en...
- Artículo 311. Derogado. L. 19.585
- Artículo 312. Para que la posesión notoria del estado de matrimonio se reciba como prueba...
- Artículo 313. La posesión notoria del estado de matrimonio se probará por un conjunto de...
- Artículo 314. Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución...
- Artículo 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Título...
- Artículo 316. Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los...
- Artículo 317. Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el...
- Artículo 318. El fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de los herederos...
- Artículo 319. La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco...
- Artículo 320. Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se...
- Título XVIII
DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS - Artículo 321. Se deben alimentos: 1º. Al cónyuge; 2º. A los descendientes; 3º. A los...
- Artículo 322. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las...
- Artículo 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente,...
- Artículo 324. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero...
- Artículo 325. Derogado. L. 7.612
- Artículo 326. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el...
- Artículo 327. Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez...
- Artículo 328. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a...
- Artículo 329. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración...
- Artículo 330. Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia...
- Artículo 331. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas...
- Artículo 332. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida...
- Artículo 333. El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos,...
- Artículo 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni...
- Artículo 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que...
- Artículo 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones...
- Artículo 337. Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones...
- Título XIX
DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL
§ 1. Definiciones y reglas generales - Artículo 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas...
- Artículo 339. Las disposiciones de este título y de los dos siguientes están sujetas a las...
- Artículo 340. La tutela y las curadurías generales se extienden no sólo a los bienes sino...
- Artículo 341. Están sujetos a tutela los impúberes.
- Artículo 342. Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por...
- Artículo 343. Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la...
- Artículo 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas...
- Artículo 345. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
- Artículo 346. Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.
- Artículo 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con...
- Artículo 348. No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo la patria...
- Artículo 349. Se dará curador a los cónyuges en los mismos casos en que, si fueren...
- Artículo 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo...
- Artículo 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del...
- Artículo 352. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación, herencia...
- Artículo 353. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas....
- § 2. De la tutela o curaduría testamentaria
- Artículo 354. El padre o madre puede nombrar tutor, por testamento, no sólo a los hijos...
- Artículo 355. Puede asimismo nombrar curador, por testamento, a los menores adultos; y a...
- Artículo 356. Puede asimismo nombrar curador, por testamento, para la defensa de los...
- Artículo 357. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes,...
- Artículo 358. Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por testamento, se...
- Artículo 359. Si no fuere posible aplicar la regla del artículo anterior, se aplicará a...
- Artículo 360. No obstante lo dispuesto en el artículo 357, el padre, la madre y cualquier...
- Artículo 361. Podrán nombrarse por testamento dos o más tutores o curadores que ejerzan...
- Artículo 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el testador entre los tutores o...
- Artículo 363. Si el testador nombra varios tutores o curadores que ejerzan de consuno la...
- Artículo 364. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o curadores que se...
- Artículo 365. Las tutelas y curadurías testamentarias admiten condición suspensiva y...
- § 3. De la tutela o curaduría legítima
- Artículo 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria....
- Artículo 367. Los llamados a la tutela o curaduría legítima son, en general:...
- Artículo 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo no concebido ni nacido durante el...
- Artículo 369. Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, será...
- § 4. De la tutela o curaduría dativa
- Artículo 370. A falta de otra tutela o curaduría, tiene lugar la dativa.
- Artículo 371. Cuando se retarda por cualquiera causa el discernimiento de una tutela o de...
- Artículo 372. El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los...
- Título XX
DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURIA - Artículo 373. Toda tutela o curaduría debe ser discernida. Se llama discernimiento el...
- Artículo 374. Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el...
- Artículo 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados...
- Artículo 376. En lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse...
- Artículo 377. Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento, son nulos; pero...
- Artículo 378. El tutor o curador es obligado a inventariar los bienes del pupilo en los...
- Artículo 379. El testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer...
- Artículo 380. Si el tutor o curador probare que los bienes son demasiado exiguos para...
- Artículo 381. El inventario deberá ser hecho ante escribano y testigos en la forma que en...
- Artículo 382. El inventario hará relación de todos los bienes raíces y muebles de la...
- Artículo 383. Si después de hecho el inventario se encontraren bienes de que al hacerlo no...
- Artículo 384. Debe comprender el inventario aun las cosas que no fueren propias de la...
- Artículo 385. La mera aserción que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas...
- Artículo 386. Si el tutor o curador alegare que por error se han relacionado en el...
- Artículo 387. El tutor o curador que alegare haber puesto a sabiendas en el inventario...
- Artículo 388. Los pasajes obscuros o dudosos del inventario se interpretarán a favor del...
- Artículo 389. El tutor o curador que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario...
- Título XXI
DE LA ADMINISTRACION DE LOS TUTORES Y CURADORES RELATIVAMENTE A LOS BIENES - Artículo 390. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos...
- Artículo 391. El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la...
- Artículo 392. Si en el testamento se nombrare una persona a quien el guardador haya de...
- Artículo 393. No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los...
- Artículo 394. La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los...
- Artículo 395. No obstante la disposición del artículo 393, si hubiere precedido decreto de...
- Artículo 396. Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la...
- Artículo 397. El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo,...
- Artículo 398. Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sino con arreglo a lo...
- Artículo 399. Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con...
- Artículo 400. Se necesita asimismo previo decreto para proceder a transacciones o...
- Artículo 401. El dinero que se ha dejado o donado al pupilo para la adquisición de bienes...
- Artículo 402. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto...
- Artículo 403. La remisión gratuita de un derecho se sujeta a las reglas de la donación.
- Artículo 404. El pupilo es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto...
- Artículo 405. Los deudores del pupilo que pagan al tutor o curador, quedan libres de todo...
- Artículo 406. El tutor o curador deberá prestar el dinero ocioso del pupilo con las...
- Artículo 407. No podrá el tutor o curador dar en arriendo ninguna parte de los predios...
- Artículo 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo,...
- Artículo 409. El tutor o curador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones...
- Artículo 410. El tutor o curador podrá cubrir con los dineros del pupilo las...
- Artículo 411. En todos los actos y contratos que ejecute o celebre el tutor o curador en...
- Artículo 412. Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente...
- Artículo 413. Habiendo muchos tutores o curadores generales, todos ellos autorizarán de...
- Artículo 414. El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya...
- Artículo 415. El tutor o curador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta y en cuanto...
- Artículo 416. Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el tutor o...
- Artículo 417. Expirado su cargo, procederá el guardador a la entrega de los bienes tan...
- Artículo 418. Habiendo muchos guardadores que administren de consuno, todos ellos a la...
- Artículo 419. La responsabilidad de los tutores y curadores que administran conjuntamente...
- Artículo 420. La responsabilidad subsidiaria que se prescribe en el artículo precedente,...
- Artículo 421. Es solidaria la responsabilidad de los tutores o curadores cuando sólo por...
- Artículo 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a...
- Artículo 423. Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración,...
- Artículo 424. El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en...
- Artículo 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o curador en razón de la tutela o...
- Artículo 426. El que ejerce el cargo de tutor o curador, no lo siendo verdaderamente, pero...
- Artículo 427. El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la administración...
- Título XXII
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA - Artículo 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a...
- Artículo 429. El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la...
- Artículo 430. El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno...
- Artículo 431. Cuando los padres no hubieren provisto por testamento a la crianza y...
- Artículo 432. Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada...
- Artículo 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por...
- Artículo 434. La continuada negligencia del tutor en proveer a la sustentación y educación...
- Título XXIII
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL MENOR - Artículo 435. La curaduría del menor de que se trata en este título, es aquella a que sólo...
- Artículo 436. Llegado el menor a la pubertad, su tutor entrará a desempeñar la curatela...
- Artículo 437. El menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al juez, designando la...
- Artículo 438. Podrá el curador ejercer, en cuanto a la crianza y educación del menor, las...
- Artículo 439. El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades...
- Artículo 440. El curador representa al menor, de la misma manera que el tutor al impúber....
- Artículo 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de...
- Título XXIV
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DISIPADOR - Artículo 442. A los que por pródigos o disipadores han sido puestos en entredicho de...
- Artículo 443. El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge no separado...
- Artículo 444. Si el supuesto disipador fuere extranjero, podrá también ser provocado el...
- Artículo 445. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que...
- Artículo 446. Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes...
- Artículo 447. Los decretos de interdicción provisoria o definitiva deberán inscribirse en...
- Artículo 448. Se deferirá la curaduría: 1º. A los ascendientes, pero el padre o madre...
- Artículo 449. El curador del marido disipador administrará la sociedad conyugal en cuanto...
- Artículo 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer...
- Artículo 451. El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador podrá nombrar...
- Artículo 452. El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio...
- Artículo 453. El disipador conservará siempre su libertad, y tendrá para sus gastos...
- Artículo 454. El disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo, si se...
- Artículo 455. Las disposiciones indicadas en el artículo precedente serán decretadas por...
- Título XXV
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE - Artículo 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado...
- Artículo 457. Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre de familia...
- Artículo 458. El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que...
- Artículo 459. Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden...
- Artículo 460. El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto...
- Artículo 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de...
- Artículo 462. Se deferirá la curaduría del demente: 1º. A su cónyuge no separado...
- Artículo 463. La mujer curadora de su marido demente, tendrá la administración de la...
- Artículo 464. Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado...
- Artículo 465. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción,...
- Artículo 466. El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que...
- Artículo 467. Los frutos de sus bienes, y en caso necesario, y con autorización judicial,...
- Artículo 468. El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si...
- Título XXVI
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDO O SORDOMUDO - Artículo 469. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente...
- Artículo 470. Los artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo...
- Artículo 471. Los frutos de los bienes del sordo o sordomudo que no pueda darse a entender...
- Artículo 472. Cesará la curaduría cuando el sordo o sordomudo se haya hecho capaz de...
- Título XXVII
DE LAS CURADURIAS DE BIENES - Artículo 473. En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una...
- Artículo 474. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a...
- Artículo 475. Pueden ser nombradas para la curaduría de bienes del ausente las mismas...
- Artículo 476. Intervendrá en el nombramiento el defensor de ausentes.
- Artículo 477. Si el ausente ha dejado mujer no separada judicialmente, se observará lo...
- Artículo 478. Si la persona ausente es mujer casada, no podrá ser curador el marido sino...
- Artículo 479. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará...
- Artículo 480. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador...
- Artículo 481. Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto,...
- Artículo 482. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos...
- Artículo 483. El magistrado discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por...
- Artículo 484. Después de transcurridos cuatro años desde el fallecimiento de la persona...
- Artículo 485. Los bienes que han de corresponder al hijo póstumo, si nace vivo, y en el...
- Artículo 486. La persona designada por el testamento del padre para la tutela del hijo, se...
- Artículo 487. El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia...
- Artículo 488. Se les prohíbe especialmente alterar la forma de los bienes, contraer...
- Artículo 489. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, los actos...
- Artículo 490. Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas...
- Artículo 491. La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso; o por el hecho...
- Título XXVIII
DE LOS CURADORES ADJUNTOS - Artículo 492. Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las...
- Artículo 493. Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres,...
- Título XXIX
DE LOS CURADORES ESPECIALES - Artículo 494. Las curadurías especiales son dativas. Los curadores para pleito o ad...
- Artículo 495. El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo...
- Título XXX
DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O
CURADURIA - Artículo 496. Hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a...
- § 1. De las incapacidades
I. Reglas relativas a defectos físicos y morales - Artículo 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Los ciegos; 2º. Los mudos;...
- II. Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos
- Artículo 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Derogado. 2º....
- III. Reglas relativas al sexo
- Artículo 499. Derogado. L. 5.521, Art. 3º
- IV. Reglas relativas a la edad
- Artículo 500. No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años....
- Artículo 501. Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el...
- V. Reglas relativas a las relaciones de familia
- Artículo 502. El padrastro no puede ser tutor o curador de su entenado.
- Artículo 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge si están...
- Artículo 504. El hijo no puede ser curador de su padre disipador.
- VI. Reglas relativas a la oposición de intereses o
diferencia de religión entre el guardador y
el pupilo - Artículo 505. No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute o haya...
- Artículo 506. No pueden ser solos tutores o curadores de una persona los acreedores o...
- Artículo 507. Las disposiciones del precedente artículo no comprenden al tutor o curador...
- Artículo 508. Los que profesan diversa religión de aquella en que debe ser o ha sido...
- VII. Reglas relativas a la incapacidad sobreviniente
- Artículo 509. Las causas antedichas de incapacidad, que sobrevengan durante el ejercicio...
- Artículo 510. La demencia del tutor o curador viciará de nulidad todos los actos que...
- Artículo 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría contrajere matrimonio,...
- VIII. Reglas generales sobre las incapacidades
- Artículo 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que...
- Artículo 513. El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curatela que se...
- § 2. De las excusas
- Artículo 514. Pueden excusarse de la tutela o curaduría: 1º. El Presidente de la...
- Artículo 515. En el caso del artículo precedente, número 8º, el que ejerciere dos o más...
- Artículo 516. La excusa del número 9º, artículo 514, no podrá alegarse para no servir la...
- Artículo 517. No se admitirá como excusa el no hallar fiadores, si el que la alega tiene...
- Artículo 518. El que por diez o más años continuos haya servido la guarda de un mismo...
- Artículo 519. Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán alegarse, por...
- Artículo 520. Las excusas para no aceptar la guarda que se defiere, deben alegarse dentro...
- Artículo 521. Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia...
- Artículo 522. Los motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por...
- Artículo 523. Si el tutor o curador nombrado está en país extranjero, y se ignora cuándo...
- § 3. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas
- Artículo 524. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá...
- Artículo 525. Si el juez en la primera instancia no reconociere las causas de incapacidad...
- Título XXXI
DE LA REMUNERACION DE LOS TUTORES Y CURADORES - Artículo 526. El tutor o curador tendrá, en general, en recompensa de su trabajo la décima...
- Artículo 527. La distribución de la décima se hará según las reglas generales del artículo...
- Artículo 528. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de...
- Artículo 529. Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en...
- Artículo 530. Las excusas aceptadas privan al tutor o curador testamentario de la...
- Artículo 531. Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la...
- Artículo 532. Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al propietario,...
- Artículo 533. El tutor o curador que administra fraudulentamente o que contraviene a la...
- Artículo 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten...
- Artículo 535. El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos. Para...
- Artículo 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la...
- Artículo 537. En general, no se contarán entre los frutos de que debe deducirse la décima,...
- Artículo 538. Los curadores de bienes de ausentes, los curadores de los derechos...
- Título XXXII
DE LA REMOCION DE LOS TUTORES Y CURADORES - Artículo 539. Los tutores o curadores serán removidos: 1º. Por incapacidad; 2º. Por...
- Artículo 540. Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de...
- Artículo 541. El que ejerce varias tutelas o curadurías y es removido de una de ellas por...
- Artículo 542. La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del...
- Artículo 543. Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de...
- Artículo 544. El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo....
- Título XXXIII
DE LAS PERSONAS JURIDICAS - Artículo 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y...
- Artículo 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan...
- Artículo 547. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de...
- Artículo 548. El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará...
- Artículo 548-1. En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan...
- Artículo 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberán...
- Artículo 548-3. El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberá...
- Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio...
- Artículo 549. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a...
- Artículo 550. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus...
- Artículo 551. La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de...
- Artículo 551-1. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser...
- Artículo 551-2. En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente...
- Artículo 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los...
- Artículo 553. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella,...
- Artículo 554. Derogado.
- Artículo 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la...
- Artículo 556. Las asociaciones y fundaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda...
- Artículo 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones...
- Artículo 557-1. Las personas jurídicas regidas por este Título estarán obligadas a llevar...
- Artículo 557-2. Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se...
- Artículo 557-3. De las deliberaciones y acuerdos del directorio y, en su caso, de las...
- Artículo 558. La modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por...
- Artículo 559. Las asociaciones se disolverán: a) Por el vencimiento del plazo de su...
- Artículo 560. Derogado.
- Artículo 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que...
- Artículo 562. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección...
- Artículo 563. Lo que en los artículos 549 hasta 561 se dispone acerca de las corporaciones...
- Artículo 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su...
- LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO
Y GOCE
Título I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES - Artículo 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son...
- § 1. De las cosas corporales
- Artículo 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
- Artículo 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose...
- Artículo 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse...
- Artículo 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a...
- Artículo 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que...
- Artículo 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las...
- Artículo 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las...
- Artículo 573. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no...
- Artículo 574. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra...
- Artículo 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras...
- § 2. De las cosas incorporales
- Artículo 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
- Artículo 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada...
- Artículo 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas...
- Artículo 579. El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el...
- Artículo 580. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea...
- Artículo 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice...
- Título II
DEL DOMINIO - Artículo 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa...
- Artículo 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el...
- Artículo 584. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores....
- Artículo 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la...
- Artículo 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el...
- Artículo 587. El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de...
- Artículo 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la...
- Título III
DE LOS BIENES NACIONALES - Artículo 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación...
- Artículo 590. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los...
- Artículo 591. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño,...
- Artículo 592. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en...
- Artículo 593. El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde...
- Artículo 594. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y...
- Artículo 595. Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
- Artículo 596. El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas...
- Artículo 597. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que...
- Artículo 598. El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros...
- Artículo 599. Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente,...
- Artículo 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras...
- Artículo 601. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no...
- Artículo 602. Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en...
- Artículo 603. No se podrán sacar canales de los ríos para ningún objeto industrial o...
- Artículo 604. Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún...
- Artículo 605. No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente...
- Título IV
DE LA OCUPACION - Artículo 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a...
- Artículo 607. La caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el...
- Artículo 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e...
- Artículo 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al cumplimiento de la legislación...
- Artículo 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley...
- Artículo 611. La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este...
- Artículo 612. Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la...
- Artículo 613. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras...
- Artículo 614. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni...
- Artículo 615. A los que pesquen en ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los...
- Artículo 616. La disposición del artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas.
- Artículo 617. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace...
- Artículo 618. No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya...
- Artículo 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras,...
- Artículo 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de...
- Artículo 621. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán...
- Artículo 622. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las...
- Artículo 623. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este...
- Artículo 624. La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que...
- Artículo 625. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo. Se...
- Artículo 626. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre...
- Artículo 627. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el...
- Artículo 628. No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados...
- Artículo 629. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a...
- Artículo 630. Si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no se presentare persona...
- Artículo 631. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su...
- Artículo 632. Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida,...
- Artículo 633. Subastada la especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.
- Artículo 634. Si la especie fuere corruptible o su custodia y conservación dispendiosas,...
- Artículo 635. Si naufragare algún buque en las costas de la República, o si el mar...
- Artículo 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a...
- Artículo 637. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos...
- Artículo 638. La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la gratificación...
- Artículo 639. Todo lo dicho en los artículos 635 y siguientes se entiende sin perjuicio de...
- Artículo 640. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de...
- Artículo 641. Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no transfieren...
- Artículo 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las cosas...
- Título V
DE LA ACCESION - Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a...
- § 1. De las accesiones de frutos
- Artículo 644. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o no de la...
- Artículo 645. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la...
- Artículo 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio...
- Artículo 647. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o...
- Artículo 648. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen,...
- § 2. De las accesiones del suelo
- Artículo 649. Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o...
- Artículo 650. El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas dentro de sus...
- Artículo 651. Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se corten una...
- Artículo 652. Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural...
- Artículo 653. Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas dentro...
- Artículo 654. Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de...
- Artículo 655. Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las...
- Artículo 656. Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado según el...
- § 3. De la accesión de una cosa mueble a otra
- Artículo 657. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas...
- Artículo 658. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte,...
- Artículo 659. Si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra,...
- Artículo 660. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas...
- Artículo 661. En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes,...
- Artículo 662. Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando de la...
- Artículo 663. Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas,...
- Artículo 664. En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea...
- Artículo 665. En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin...
- Artículo 666. El que haya tenido conocimiento del uso que de una materia suya se hacía por...
- Artículo 667. El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del dueño, y sin...
- § 4. De la accesión de las cosas muebles a inmuebles
- Artículo 668. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se...
- Artículo 669. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere...
- Título VI
DE LA TRADICION
§ 1. Disposiciones generales - Artículo 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la...
- Artículo 671. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de...
- Artículo 672. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el...
- Artículo 673. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del...
- Artículo 674. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o...
- Artículo 675. Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio,...
- Artículo 676. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error...
- Artículo 677. El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las...
- Artículo 678. Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales,...
- Artículo 679. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se...
- Artículo 680. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o...
- Artículo 681. Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya...
- Artículo 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a...
- Artículo 683. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes...
- § 2. De la tradición de las cosas corporales muebles
- Artículo 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de...
- Artículo 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos...
- § 3. De las otras especies de tradición
- Artículo 686. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la...
- Artículo 687. La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos...
- Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se...
- Artículo 689. Siempre que por una sentencia ejecutoriada se reconociere, como adquirido...
- Artículo 690. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia...
- Artículo 691. La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el...
- Artículo 692. Siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se...
- Artículo 693. Para la transferencia, por donación o contrato entre vivos, del dominio de...
- Artículo 694. Si la inscripción se refiere a minutas o documentos que no se guardan en el...
- Artículo 695. Un reglamento especial determinará en lo demás los deberes y funciones del...
- Artículo 696. Los títulos cuya inscripción se prescribe en los artículos anteriores, no...
- Artículo 697. En el tiempo intermedio entre la fecha en que principie a regir este Código...
- Artículo 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública...
- Artículo 699. La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se...
- Título VII
DE LA POSESION
§ 1. De la posesión y sus diferentes calidades - Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o...
- Artículo 701. Se puede poseer una cosa por varios títulos.
- Artículo 702. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la...
- Artículo 703. El justo título es constitutivo o translaticio de dominio. Son...
- Artículo 704. No es justo título: 1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por...
- Artículo 705. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la...
- Artículo 706. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por...
- Artículo 707. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la...
- Artículo 708. Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados...
- Artículo 709. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
- Artículo 710. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser...
- Artículo 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le...
- Artículo 712. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero...
- Artículo 713. Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen...
- Artículo 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino...
- Artículo 715. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades...
- Artículo 716. El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión; salvo el...
- Artículo 717. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor,...
- Artículo 718. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se...
- Artículo 719. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha...
- Artículo 720. La posesión puede tomarse no sólo por el que trata de adquirirla para sí,...
- § 2. De los modos de adquirir y perder la posesión
- Artículo 721. Si una persona toma la posesión de una cosa en lugar o a nombre de otra de...
- Artículo 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida,...
- Artículo 723. Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de...
- Artículo 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el...
- Artículo 725. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa,...
- Artículo 726. Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con ánimo de...
- Artículo 727. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo...
- Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se...
- Artículo 729. Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de...
- Artículo 730. Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa dándose por...
- Artículo 731. El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido...
- Título VIII
DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA - Artículo 732. El dominio puede ser limitado de varios modos: 1º. Por haber de pasar a...
- Artículo 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra...
- Artículo 734. No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o...
- Artículo 735. Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado...
- Artículo 736. Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una...
- Artículo 737. El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad...
- Artículo 738. El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el...
- Artículo 739. Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde...
- Artículo 740. Derogado. L. 7.612
- Artículo 741. Las disposiciones a día, que no equivalgan a condición según las reglas del...
- Artículo 742. El que constituye un fideicomiso, puede nombrar no sólo uno, sino dos o más...
- Artículo 743. El constituyente puede dar al fideicomisario los substitutos que quiera para...
- Artículo 744. No se reconocerán otros substitutos que los designados expresamente en el...
- Artículo 745. Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que...
- Artículo 746. Si se nombran uno o más fideicomisarios de primer grado, y cuya existencia...
- Artículo 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen de fideicomisos perpetuos,...
- Artículo 748. Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el...
- Artículo 749. Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para...
- Artículo 750. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de...
- Artículo 751. La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre vivos y transmitirse por...
- Artículo 752. Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más...
- Artículo 753. Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota, y...
- Artículo 754. El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a...
- Artículo 755. No es obligado a prestar caución de conservación y restitución, sino en...
- Artículo 756. Es obligado a todas las expensas extraordinarias para la conservación de la...
- Artículo 757. En cuanto a la imposición de hipotecas, censos, servidumbres, y cualquiera...
- Artículo 758. Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies...
- Artículo 759. El fiduciario no tendrá derecho a reclamar cosa alguna en razón de mejoras...
- Artículo 760. Si por la constitución del fideicomiso se concede expresamente al fiduciario...
- Artículo 761. El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno...
- Artículo 762. El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no transmite por...
- Artículo 763. El fideicomiso se extingue: 1º. Por la restitución; 2º. Por la...
- Título IX
DEL DERECHO DE USUFRUCTO - Artículo 764. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de...
- Artículo 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo...
- Artículo 766. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1º. Por la...
- Artículo 767. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no...
- Artículo 768. Se prohíbe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo...
- Artículo 769. Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos. Si de...
- Artículo 770. El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida...
- Artículo 771. Al usufructo constituido por tiempo determinado o por toda la vida del...
- Artículo 772. Se puede constituir un usufructo a favor de dos o más personas, que lo...
- Artículo 773. La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse...
- Artículo 774. El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en...
- Artículo 775. El usufructuario no podrá tener la cosa fructuaria sin haber prestado...
- Artículo 776. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se...
- Artículo 777. Si el usufructuario no rinde la caución a que es obligado, dentro de un...
- Artículo 778. El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida...
- Artículo 779. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al...
- Artículo 780. Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y...
- Artículo 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene el derecho de percibir todos los...
- Artículo 782. El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas...
- Artículo 783. El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y...
- Artículo 784. Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el...
- Artículo 785. El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por...
- Artículo 786. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que...
- Artículo 787. El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según...
- Artículo 788. El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que...
- Artículo 789. Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se...
- Artículo 790. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
- Artículo 791. Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las...
- Artículo 792. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria,...
- Artículo 793. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera...
- Artículo 794. Aun cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en...
- Artículo 795. Corresponden al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación...
- Artículo 796. Serán de cargo del usufructuario las pensiones, cánones y en general las...
- Artículo 797. Las obras o refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa...
- Artículo 798. Se entienden por obras o refacciones mayores las que ocurran por una vez o a...
- Artículo 799. Si un edificio viene todo a tierra por vetustez o por caso fortuito, ni el...
- Artículo 800. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los...
- Artículo 801. El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que...
- Artículo 802. El usufructuario es responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones,...
- Artículo 803. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el...
- Artículo 804. El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de...
- Artículo 805. En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo en que el...
- Artículo 806. El usufructo se extingue también: Por la muerte del usufructuario, aunque...
- Artículo 807. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria:...
- Artículo 808. Si una heredad fructuaria es inundada, y se retiran después las aguas,...
- Artículo 809. El usufructo termina, en fin, por sentencia de juez que a instancia del...
- Artículo 810. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del...
- Título X
DE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACION - Artículo 811. El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la...
- Artículo 812. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera...
- Artículo 813. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el...
- Artículo 814. La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación se...
- Artículo 815. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o...
- Artículo 816. En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden...
- Artículo 817. El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de...
- Artículo 818. El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus...
- Artículo 819. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no...
- Título XI
DE LAS SERVIDUMBRES - Artículo 820. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto...
- Artículo 821. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el...
- Artículo 822. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente,...
- Artículo 823. Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del predio...
- Artículo 824. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de...
- Artículo 825. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente...
- Artículo 826. Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida...
- Artículo 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la...
- Artículo 828. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios...
- Artículo 829. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para...
- Artículo 830. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más...
- Artículo 831. Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de...
- Artículo 832. Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las...
- § 1. De las servidumbres naturales
- Artículo 833. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio...
- Artículo 834. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 835. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 836. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 837. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 838. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- § 2. De las servidumbres legales
- Artículo 839. Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de...
- Artículo 840. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 841. Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por...
- Artículo 842. Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo...
- Artículo 843. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios...
- Artículo 844. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas...
- Artículo 845. Si el dueño hace el cerramiento del predio a su costa y en su propio...
- Artículo 846. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes...
- Artículo 847. Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público...
- Artículo 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de...
- Artículo 849. Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos...
- Artículo 850. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a...
- Artículo 851. La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de...
- Artículo 852. Existe el derecho de medianería para cada uno de los dos dueños colindantes,...
- Artículo 853. Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo...
- Artículo 854. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria...
- Artículo 855. Cualquiera de los dos condueños que quiera servirse de la pared medianera...
- Artículo 856. Si se trata de pozos, letrinas, caballerizas, chimeneas, hogares, fraguas,...
- Artículo 857. Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera,...
- Artículo 858. Las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento...
- Artículo 859. Los árboles que se encuentran en la cerca medianera, son igualmente...
- Artículo 860. Derogado. L. 16.640 Art. 123
- Artículo 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra...
- Artículo 862. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 863. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 864. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 865. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 866. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 867. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 868. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 869. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 870. Las reglas establecidas en el Código de Aguas para la servidumbre de...
- Artículo 871. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 872. Derogado. L. 9.909, Art. 9º
- Artículo 873. La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera...
- Artículo 874. No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera,...
- Artículo 875. La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a...
- Artículo 876. El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en...
- Artículo 877. Si la pared divisoria llega a ser medianera, cesa la servidumbre legal de...
- Artículo 878. No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a...
- Artículo 879. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben...
- § 3. De las servidumbres voluntarias
- Artículo 880. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y...
- Artículo 881. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor...
- Artículo 882. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas...
- Artículo 883. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento...
- Artículo 884. El título, o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el...
- § 4. De la extinción de las servidumbres
- Artículo 885. Las servidumbres se extinguen: 1º Por la resolución del derecho del que...
- Artículo 886. Si el predio dominante pertenece a muchos proindiviso, el goce de uno de...
- Artículo 887. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea...
- Artículo 888. Se puede adquirir y perder por la prescripción un modo particular de ejercer...
- Título XII
DE LA REIVINDICACIÓN - Artículo 889. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa...
- § 1. Qué cosas pueden reivindicarse
- Artículo 890. Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse...
- Artículo 891. Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el...
- Artículo 892. Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.
- § 2. Quién puede reivindicar
- Artículo 893. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad...
- Artículo 894. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido...
- § 3. Contra quién se puede reivindicar
- Artículo 895. La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
- Artículo 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el...
- Artículo 897. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin...
- Artículo 898. La acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa,...
- Artículo 899. La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que...
- Artículo 900. Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de...
- Artículo 901. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se...
- Artículo 902. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble,...
- Artículo 903. La acción reivindicatoria se extiende al embargo, en manos de tercero, de lo...
- § 4. Prestaciones mutuas
- Artículo 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez...
- Artículo 905. En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que forman parte de...
- Artículo 906. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o...
- Artículo 907. El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y...
- Artículo 908. El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias...
- Artículo 909. El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen...
- Artículo 910. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras...
- Artículo 911. En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a...
- Artículo 912. Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los...
- Artículo 913. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al...
- Artículo 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de...
- Artículo 915. Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre...
- Título XIII
DE LAS ACCIONES POSESORIAS - Artículo 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión...
- Artículo 917. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las...
- Artículo 918. No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión...
- Artículo 919. El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría...
- Artículo 920. Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo...
- Artículo 921. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su...
- Artículo 922. El usufructuario, el usuario, y el que tiene derecho de habitación, son...
- Artículo 923. En los juicios posesorios no se tomará en cuenta el dominio que por una o...
- Artículo 924. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y...
- Artículo 925. Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a...
- Artículo 926. El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho para...
- Artículo 927. La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador,...
- Artículo 928. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la...
- Artículo 929. Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán además...
- Título XIV
DE ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES - Artículo 930. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se...
- Artículo 931. Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente...
- Artículo 932. El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene...
- Artículo 933. En el caso de hacerse por otro que el querellado la reparación de que habla...
- Artículo 934. Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala...
- Artículo 935. Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de...
- Artículo 936. Derogado. L. 16.640 Art. 123
- Artículo 937. Ninguna prescripción se admitirá contra las obras que corrompan el aire y lo...
- Artículo 938. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 939. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 940. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 941. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes...
- Artículo 942. Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus...
- Artículo 943. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al...
- Artículo 944. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 945. Derogado. L. 9.909 Art. 9º
- Artículo 946. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra...
- Artículo 947. Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio...
- Artículo 948. La municipalidad y cualquiera persona del pueblo tendrá, en favor de los...
- Artículo 949. Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que...
- Artículo 950. Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño...
- LIBRO TERCERO
DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Título I
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES - Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El...
- Artículo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria,...
- Artículo 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el...
- Artículo 954. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones...
- Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en...
- Artículo 956. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla...
- Artículo 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito,...
- Artículo 958. Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del...
- Artículo 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones...
- Artículo 960. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las...
- Artículo 961. Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado...
- Artículo 962. Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la...
- Artículo 963. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o...
- Artículo 964. Es incapaz de suceder a otra persona como heredero o legatario, el que antes...
- Artículo 965. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir...
- Artículo 966. Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la...
- Artículo 967. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las...
- Artículo 968. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1°. El que...
- Artículo 969. 6º Es indigno de suceder el que siendo mayor de edad, no hubiere acusado a...
- Artículo 970. 7º Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda...
- Artículo 971. 8º Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador...
- Artículo 972. 9º Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad,...
- Artículo 973. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán...
- Artículo 974. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a...
- Artículo 975. La indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado.
- Artículo 976. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
- Artículo 977. A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo...
- Artículo 978. Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la...
- Artículo 979. La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido, de...
- Título II
REGLAS RELATIVAS A LA SUCESION INTESTADA - Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha...
- Artículo 981. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada...
- Artículo 982. En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.
- Artículo 983. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus...
- Artículo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de...
- Artículo 985. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es...
- Artículo 986. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la...
- Artículo 987. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado. Se...
- Artículo 988. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también...
- Artículo 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente...
- Artículo 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge,...
- Artículo 991. Derogado. L. 19.585
- Artículo 992. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al...
- Artículo 993. Derogado. L. 19.585
- Artículo 994. El cónyuge separado judicialmente, que hubiere dado motivo a la separación...
- Artículo 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos...
- Artículo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato,...
- Artículo 997. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en Chile...
- Artículo 998. En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del...
- Título III
DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO
§ 1. Del testamento en general - Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del...
- Artículo 1000. Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la...
- Artículo 1001. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin...
- Artículo 1002. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se...
- Artículo 1003. El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las...
- Artículo 1004. La facultad de testar es indelegable.
- Artículo 1005. No son hábiles para testar: 1. Derogado; 2. El impúber; 3. El que...
- Artículo 1006. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de...
- Artículo 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo...
- Artículo 1008. El testamento es solemne, o menos solemne. Testamento solemne es aquel en...
- Artículo 1009. La apertura y publicación del testamento se harán ante el juez del último...
- Artículo 1010. Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un...
- § 2. Del testamento solemne y primeramente del otorgado en Chile
- Artículo 1011. El testamento solemne es siempre escrito.
- Artículo 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1....
- Artículo 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente...
- Artículo 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente...
- Artículo 1015. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el...
- Artículo 1016. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar...
- Artículo 1017. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el...
- Artículo 1018. Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del...
- Artículo 1019. El ciego, el sordo o el sordomudo que puedan darse a entender claramente,...
- Artículo 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante escribano, o ante un juez de...
- Artículo 1021. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres...
- Artículo 1022. El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
- Artículo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el...
- Artículo 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo...
- Artículo 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al...
- Artículo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de...
- § 3. Del testamento solemne otorgado en país extranjero
- Artículo 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por...
- Artículo 1028. Valdrá asimismo en Chile el testamento otorgado en país extranjero, con tal...
- Artículo 1029. El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que...
- § 4. De los testamentos privilegiados
- Artículo 1030. Son testamentos privilegiados: 1. El testamento verbal; 2. El testamento...
- Artículo 1031. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de...
- Artículo 1032. En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su...
- Artículo 1033. El testamento verbal será presenciado por tres testigos a lo menos.
- Artículo 1034. En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y...
- Artículo 1035. El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan...
- Artículo 1036. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere...
- Artículo 1037. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras del...
- Artículo 1038. Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1. Si...
- Artículo 1039. La información de que hablan los artículos precedentes, será remitida al...
- Artículo 1040. El testamento consignado en el decreto judicial protocolizado, podrá ser...
- Artículo 1041. En tiempo de guerra, el testamento de los militares y de los demás...
- Artículo 1042. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir,...
- Artículo 1043. Para testar militarmente será preciso hallarse en una expedición de guerra,...
- Artículo 1044. Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a...
- Artículo 1045. El testamento llevará al pie el Visto Bueno del jefe superior de la...
- Artículo 1046. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente...
- Artículo 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado,...
- Artículo 1048. Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque chileno de guerra...
- Artículo 1049. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se...
- Artículo 1050. Si el buque antes de volver a Chile arribare a un puerto extranjero, en que...
- Artículo 1051. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1048, no sólo los...
- Artículo 1052. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere fallecido...
- Artículo 1053. En caso de peligro inminente podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un...
- Artículo 1054. Si el que puede otorgar testamento marítimo, prefiere hacerlo cerrado, se...
- Artículo 1055. En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la...
- Título IV
DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
§ 1. Reglas generales - Artículo 1056. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada,...
- Artículo 1057. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si...
- Artículo 1058. La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que...
- Artículo 1059. Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entenderán por tales aquellas...
- Artículo 1060. No vale disposición alguna testamentaria que el testador no haya dado a...
- Artículo 1061. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que...
- Artículo 1062. El acreedor cuyo crédito no conste sino por el testamento, será considerado...
- Artículo 1063. La elección de un asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número...
- Artículo 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los parientes, se entenderá dejado a los...
- Artículo 1065. Si la asignación estuviere concebida o escrita en tales términos, que no se...
- Artículo 1066. Toda asignación deberá ser o a título universal, o de especies determinadas...
- Artículo 1067. Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un heredero o...
- Artículo 1068. La asignación que por faltar el asignatario se transfiere a distinta...
- Artículo 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de...
- § 2. De las asignaciones testamentarias condicionales
- Artículo 1070. Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales. Asignación...
- Artículo 1071. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el...
- Artículo 1072. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho...
- Artículo 1073. La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se...
- Artículo 1074. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio se...
- Artículo 1075. Se tendrá asimismo por no puesta la condición de permanecer en estado de...
- Artículo 1076. Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la subsistencia de...
- Artículo 1077. La condición de casarse o no casarse con una persona determinada, y la de...
- Artículo 1078. Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al...
- Artículo 1079. Las disposiciones condicionales que establecen fideicomisos y conceden una...
- § 3. De las asignaciones testamentarias a día
- Artículo 1080. Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o días de...
- Artículo 1081. El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se sabe...
- Artículo 1082. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se...
- Artículo 1083. El día incierto e indeterminado es siempre una verdadera condición, y se...
- Artículo 1084. La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario, desde el...
- Artículo 1085. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve...
- Artículo 1086. La asignación desde día incierto, sea determinado o no, es siempre...
- Artículo 1087. La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un...
- Artículo 1088. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del...
- § 4. De las asignaciones modales
- Artículo 1089. Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación...
- Artículo 1090. En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la...
- Artículo 1091. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar...
- Artículo 1092. Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no impone...
- Artículo 1093. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o...
- Artículo 1094. Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma especial...
- Artículo 1095. Si el modo consiste en un hecho tal, que para el fin que el testador se haya...
- Artículo 1096. Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará...
- § 5. De las asignaciones a título universal
- Artículo 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les...
- Artículo 1098. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que...
- Artículo 1099. Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los bienes y todas...
- Artículo 1100. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el...
- Artículo 1101. Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en...
- Artículo 1102. Reducidas las cuotas a un común denominador, inclusas las computadas según...
- Artículo 1103. Las disposiciones de este título se entienden sin perjuicio de la acción de...
- § 6. De las asignaciones a título singular
- Artículo 1104. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les...
- Artículo 1105. No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 585,...
- Artículo 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a...
- Artículo 1107. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se...
- Artículo 1108. Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de...
- Artículo 1109. El asignatario obligado a prestar el legado de cosa ajena, que después de la...
- Artículo 1110. Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o...
- Artículo 1111. Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada y no se...
- Artículo 1112. El legado de cosa fungible, cuya cantidad no se determine de algún modo, no...
- Artículo 1113. El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.
- Artículo 1114. Si de muchas especies que existan en el patrimonio del testador, se legare...
- Artículo 1115. Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del...
- Artículo 1116. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener, y no ha dejado...
- Artículo 1117. Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona...
- Artículo 1118. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la...
- Artículo 1119. Si la cosa legada es un predio, los terrenos y los nuevos edificios que el...
- Artículo 1120. Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres que...
- Artículo 1121. Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se encuentre en ella,...
- Artículo 1122. Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los...
- Artículo 1123. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo...
- Artículo 1124. Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se...
- Artículo 1125. La especie legada pasa al legatario con sus servidumbres, censos y demás...
- Artículo 1126. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no...
- Artículo 1127. Pueden legarse no sólo las cosas corporales, sino los derechos y acciones....
- Artículo 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue...
- Artículo 1129. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda...
- Artículo 1130. Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se...
- Artículo 1131. Lo que se lega a un acreedor no se entenderá que es a cuenta de su crédito,...
- Artículo 1132. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se...
- Artículo 1133. Las deudas confesadas en el testamento y de que por otra parte, no hubiere...
- Artículo 1134. Si se legaren alimentos voluntarios sin determinar su forma y cuantía, se...
- Artículo 1135. Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar...
- § 7. De las donaciones revocables
- Artículo 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio....
- Artículo 1137. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con...
- Artículo 1138. Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar...
- Artículo 1139. El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del...
- Artículo 1140. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas,...
- Artículo 1141. Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se...
- Artículo 1142. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará...
- Artículo 1143. Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario...
- Artículo 1144. Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto...
- Artículo 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la...
- Artículo 1146. Las disposiciones de este párrafo, en cuanto conciernan a los asignatarios...
- § 8. Del derecho de acrecer
- Artículo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de...
- Artículo 1148. Este acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatarios de distintas partes...
- Artículo 1149. Habrá derecho de acrecer sea que se llame a los coasignatarios en una misma...
- Artículo 1150. Los coasignatarios conjuntos se reputarán por una sola persona para...
- Artículo 1151. El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le...
- Artículo 1152. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que...
- Artículo 1153. El derecho de transmisión establecido por el artículo 957, excluye el...
- Artículo 1154. Los coasignatarios de usufructo, de uso, de habitación, o de una pensión...
- Artículo 1155. El testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento.
- § 9. De las sustituciones
- Artículo 1156. La sustitución es vulgar o fideicomisaria. La sustitución vulgar es...
- Artículo 1157. La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que...
- Artículo 1158. La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un...
- Artículo 1159. Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.
- Artículo 1160. Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de...
- Artículo 1161. El sustituto de un sustituto que llega a faltar, se entiende llamado en los...
- Artículo 1162. Si el asignatario fuere descendiente del testador, los descendientes del...
- Artículo 1163. El derecho de transmisión excluye al de sustitución, y el de sustitución al...
- Artículo 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario,...
- Artículo 1165. Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición,...
- Artículo 1166. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la...
- Título V
DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS - Artículo 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se...
- § 1. De las asignaciones alimenticias que se deben a ciertas personas
- Artículo 1168. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la...
- Artículo 1169. Derogado. L. 10.271 Art. 1º
- Artículo 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna en...
- Artículo 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tengan...
- § 2. De la porción conyugal
- Artículo 1172. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1173. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1174. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1175. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1176. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1177. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1178. Derogado. L. 19.585
- Artículo 1179. Derogado. L. 10.271 Art. 1º
- Artículo 1180. Derogado. L. 19.585
- § 3. De las legítimas y mejoras
- Artículo 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a...
- Artículo 1182. Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su...
- Artículo 1183. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y...
- Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo...
- Artículo 1185. Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán...
- Artículo 1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos...
- Artículo 1187. Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el...
- Artículo 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario...
- Artículo 1189. Si la suma de lo que se ha dado en razón de legítimas no alcanzare a la...
- Artículo 1190. Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad,...
- Artículo 1191. Acrece a las legítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que...
- Artículo 1192. La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen...
- Artículo 1193. Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del...
- Artículo 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la diferencia de que habla el...
- Artículo 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución...
- Artículo 1196. Si no hubiere cómo completar las legítimas y mejoras, calculadas en...
- Artículo 1197. El que deba una legítima podrá en todo caso señalar las especies en que haya...
- Artículo 1198. Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables,...
- Artículo 1199. La acumulación de lo que se ha dado irrevocablemente en razón de legítimas o...
- Artículo 1200. Si se hiciere una donación, revocable o irrevocable, a título de legítima, a...
- Artículo 1201. Se resolverá la donación revocable o irrevocable que se hiciere a título de...
- Artículo 1202. No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las...
- Artículo 1203. Los desembolsos hechos para el pago de las deudas de un legitimario, que sea...
- Artículo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su...
- Artículo 1205. Los frutos de las cosas donadas, revocable o irrevocablemente, a título de...
- Artículo 1206. Si al donatario de especies que deban imputarse a su legítima o mejora, le...
- § 4. De los desheredamientos
- Artículo 1207. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un...
- Artículo 1208. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas...
- Artículo 1209. No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el...
- Artículo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare...
- Artículo 1211. El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones...
- Título VI
DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO
§ 1. De la revocación del testamento - Artículo 1212. El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por...
- Artículo 1213. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por...
- Artículo 1214. Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no...
- Artículo 1215. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia...
- § 2. De la reforma del testamento
- Artículo 1216. Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les...
- Artículo 1217. En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen...
- Artículo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una...
- Artículo 1219. Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al...
- Artículo 1220. Si el que tiene descendientes, ascendientes o cónyuge dispusiere de...
- Artículo 1221. Derogado. L. 19.585
- Título VII
DE LA APERTURA DE LA SUCESION Y DE SU ACEPTACION, REPUDIACION E INVENTARIO
§ 1. Reglas generales - Artículo 1222. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella,...
- Artículo 1223. Si los bienes de la sucesión estuvieren esparcidos dentro del territorio...
- Artículo 1224. El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los...
- Artículo 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las...
- Artículo 1226. No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha deferido....
- Artículo 1227. No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día.
- Artículo 1228. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto....
- Artículo 1229. Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar...
- Artículo 1230. Si un asignatario vende, dona, o transfiere de cualquier modo a otra persona...
- Artículo 1231. El heredero que ha substraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde...
- Artículo 1232. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona...
- Artículo 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se...
- Artículo 1234. La aceptación, una vez hecha con los requisitos legales, no podrá...
- Artículo 1235. La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la...
- Artículo 1236. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar...
- Artículo 1237. Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos...
- Artículo 1238. Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán...
- Artículo 1239. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al...
- § 2. Reglas particulares relativas a las herencias
- Artículo 1240. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la...
- Artículo 1241. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando...
- Artículo 1242. Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace en...
- Artículo 1243. Los actos puramente conservativos, los de inspección y administración...
- Artículo 1244. La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de...
- Artículo 1245. El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas...
- Artículo 1246. El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido...
- § 3. Del beneficio de inventario
- Artículo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan...
- Artículo 1248. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de...
- Artículo 1249. El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de...
- Artículo 1250. Las herencias del Fisco y de todas las corporaciones y establecimientos...
- Artículo 1251. Los herederos fiduciarios son obligados a aceptar con beneficio de inventario.
- Artículo 1252. Todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario...
- Artículo 1253. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los...
- Artículo 1254. Si el difunto ha tenido parte en una sociedad, y por una cláusula del...
- Artículo 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la...
- Artículo 1256. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer...
- Artículo 1257. El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable no sólo del...
- Artículo 1258. Se hará asimismo responsable de todos los créditos como si los hubiese...
- Artículo 1259. Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las...
- Artículo 1260. El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve de la...
- Artículo 1261. El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones...
- Artículo 1262. Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que de ellos hubiere cabido...
- Artículo 1263. El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya...
- § 4. De la petición de herencia y de otras acciones del heredero
- Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en...
- Artículo 1265. Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte...
- Artículo 1266. A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de...
- Artículo 1267. El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las...
- Artículo 1268. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas...
- Artículo 1269. El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero...
- Título VIII
DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS - Artículo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da...
- Artículo 1271. No habiendo el testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el encargo...
- Artículo 1272. No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los...
- Artículo 1273. Derogado. L. 18.802 Art. 4°
- Artículo 1274. Derogado. L. 18.802 Art. 4°
- Artículo 1275. La incapacidad sobreviniente pone fin a el albaceazgo.
- Artículo 1276. El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión,...
- Artículo 1277. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare...
- Artículo 1278. Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto...
- Artículo 1279. El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea.
- Artículo 1280. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido...
- Artículo 1281. Siendo muchos los albaceas, todos son solidariamente responsables, a menos...
- Artículo 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a...
- Artículo 1283. Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de...
- Artículo 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se...
- Artículo 1285. Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por...
- Artículo 1286. Sea que el testador haya encomendado o no a el albacea el pago de sus...
- Artículo 1287. La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 1288. El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará precisamente con...
- Artículo 1289. Aunque el testador haya encomendado a el albacea el pago de sus deudas, los...
- Artículo 1290. Pagará los legados que no se hayan impuesto a determinado heredero o...
- Artículo 1291. Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública, dará conocimiento...
- Artículo 1292. Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas y se...
- Artículo 1293. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles,...
- Artículo 1294. Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se extenderá a los albaceas.
- Artículo 1295. El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender...
- Artículo 1296. El testador podrá dar a el albacea la tenencia de cualquiera parte de los...
- Artículo 1297. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre...
- Artículo 1298. El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de...
- Artículo 1299. El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo.
- Artículo 1300. Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del...
- Artículo 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en...
- Artículo 1302. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. Si...
- Artículo 1303. El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado...
- Artículo 1304. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo,...
- Artículo 1305. El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si...
- Artículo 1306. El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se...
- Artículo 1307. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el...
- Artículo 1308. No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el...
- Artículo 1309. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su...
- Artículo 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y...
- Título IX
DE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS - Artículo 1311. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el...
- Artículo 1312. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha...
- Artículo 1313. No se podrá destinar a dichos encargos secretos, más que la mitad de la...
- Artículo 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por...
- Artículo 1315. El albacea fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un albacea general,...
- Artículo 1316. El albacea fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el objeto...
- Título X
DE LA PARTICION DE LOS BIENES - Artículo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado...
- Artículo 1318. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento,...
- Artículo 1319. Si alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condición suspensiva, no...
- Artículo 1320. Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual...
- Artículo 1321. Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele deferido la...
- Artículo 1322. Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por...
- Artículo 1323. Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la...
- Artículo 1324. Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento...
- Artículo 1325. Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos...
- Artículo 1326. Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre disposición de sus...
- Artículo 1327. El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad; pero...
- Artículo 1328. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará...
- Artículo 1329. La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve; y en el...
- Artículo 1330. Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las...
- Artículo 1331. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un...
- Artículo 1332. La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de dos...
- Artículo 1333. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en...
- Artículo 1334. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes a las reglas de...
- Artículo 1335. El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el...
- Artículo 1336. El partidor, aun en el caso del artículo 1318, y aunque no sea requerido a...
- Artículo 1337. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y...
- Artículo 1338. Los frutos percibidos después de la muerte del testador, durante la...
- Artículo 1339. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los...
- Artículo 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a su cargo mayor cuota de las...
- Artículo 1341. Si el patrimonio del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes...
- Artículo 1342. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la...
- Artículo 1343. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos...
- Artículo 1344. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al...
- Artículo 1345. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la...
- Artículo 1346. No ha lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procediere de...
- Artículo 1347. El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de sus...
- Artículo 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las...
- Artículo 1349. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para...
- Artículo 1350. Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos,...
- Artículo 1351. No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe que haya...
- Artículo 1352. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones...
- Artículo 1353. El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o...
- Título XI
DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS - Artículo 1354. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus...
- Artículo 1355. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los...
- Artículo 1356. Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los...
- Artículo 1357. Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se...
- Artículo 1358. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias de...
- Artículo 1359. La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o...
- Artículo 1360. Las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en...
- Artículo 1361. Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde aquel en que...
- Artículo 1362. Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las legítimas, de...
- Artículo 1363. Los legatarios que deban contribuir al pago de las legítimas, de las...
- Artículo 1364. El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del...
- Artículo 1365. Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el acreedor...
- Artículo 1366. El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada...
- Artículo 1367. Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen...
- Artículo 1368. Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos...
- Artículo 1369. Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el...
- Artículo 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en...
- Artículo 1371. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las...
- Artículo 1372. El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso...
- Artículo 1373. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da...
- Artículo 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los...
- Artículo 1375. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como...
- Artículo 1376. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se...
- Artículo 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los...
- Título XII
DEL BENEFICIO DE SEPARACION - Artículo 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que...
- Artículo 1379. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo...
- Artículo 1380. El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste...
- Artículo 1381. Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus...
- Artículo 1382. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la...
- Artículo 1383. Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la...
- Artículo 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los...
- Artículo 1385. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el...
- Título XIII
DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS - Artículo 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere...
- Artículo 1387. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado...
- Artículo 1388. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus...
- Artículo 1389. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado...
- Artículo 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el...
- Artículo 1391. Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y...
- Artículo 1392. Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el...
- Artículo 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente...
- Artículo 1394. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la...
- Artículo 1395. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce...
- Artículo 1396. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de...
- Artículo 1397. No hace donación a un tercero el que a favor de éste se constituye fiador, o...
- Artículo 1398. No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay...
- Artículo 1399. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción.
- Artículo 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si...
- Artículo 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el...
- Artículo 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente,...
- Artículo 1403. La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no...
- Artículo 1404. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una...
- Artículo 1405. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que...
- Artículo 1406. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a...
- Artículo 1407. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de...
- Artículo 1408. El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario...
- Artículo 1409. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del...
- Artículo 1410. Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a las donaciones fideicomisarias...
- Artículo 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que...
- Artículo 1412. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la...
- Artículo 1413. Las donaciones con cargo de restituir a un tercero, se hacen irrevocables en...
- Artículo 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al...
- Artículo 1415. El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte...
- Artículo 1416. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones...
- Artículo 1417. El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia en las...
- Artículo 1418. El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores las mismas...
- Artículo 1419. La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su nuda...
- Artículo 1420. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de...
- Artículo 1421. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no...
- Artículo 1422. El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento aun cuando...
- Artículo 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción,...
- Artículo 1424. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya...
- Artículo 1425. Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187.
- Artículo 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha...
- Artículo 1427. La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en...
- Artículo 1428. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto...
- Artículo 1429. En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud...
- Artículo 1430. La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante...
- Artículo 1431. Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se...
- Artículo 1432. La resolución, rescisión y revocación de que hablan los artículos...
- Artículo 1433. Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren...
- Artículo 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los...
- Artículo 1435. El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en...
- Artículo 1436. En lo demás, las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de...
- LIBRO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS
Título I
DEFINICIONES - Artículo 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más...
- Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con...
- Artículo 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra...
- Artículo 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la...
- Artículo 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga...
- Artículo 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra...
- Artículo 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición...
- Artículo 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son...
- Título II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD - Artículo 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad...
- Artículo 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara...
- Artículo 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o...
- Artículo 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o...
- Artículo 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga...
- Artículo 1450. Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera...
- Artículo 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
- Artículo 1452. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
- Artículo 1453. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de...
- Artículo 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o...
- Artículo 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no...
- Artículo 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una...
- Artículo 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza...
- Artículo 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes,...
- Artículo 1459. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley....
- Artículo 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se...
- Artículo 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de...
- Artículo 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno....
- Artículo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser...
- Artículo 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en...
- Artículo 1465. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto...
- Artículo 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la...
- Artículo 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario...
- Artículo 1468. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa...
- Artículo 1469. Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por...
- Título III
DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES - Artículo 1470. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas...
- Artículo 1471. La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente...
- Artículo 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas por...
- Título IV
DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES - Artículo 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un...
- Artículo 1474. La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una...
- Artículo 1475. La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente...
- Artículo 1476. Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación...
- Artículo 1477. Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o...
- Artículo 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que...
- Artículo 1479. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la...
- Artículo 1480. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida....
- Artículo 1481. La regla del artículo precedente inciso 1º se aplica aun a las disposiciones...
- Artículo 1482. Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la...
- Artículo 1483. La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente...
- Artículo 1484. Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.
- Artículo 1485. No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino...
- Artículo 1486. Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa...
- Artículo 1487. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere...
- Artículo 1488. Verificada una condición resolutoria, no se deberán los frutos percibidos en...
- Artículo 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no...
- Artículo 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o...
- Artículo 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con...
- Artículo 1492. El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato...
- Artículo 1493. Las disposiciones del Título IV del Libro III sobre las asignaciones...
- Título V
DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO - Artículo 1494. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y...
- Artículo 1495. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución....
- Artículo 1496. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no...
- Artículo 1497. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o...
- Artículo 1498. Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre las asignaciones testamentarias...
- Título VI
DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS - Artículo 1499. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal...
- Artículo 1500. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de...
- Artículo 1501. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar...
- Artículo 1502. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir...
- Artículo 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la...
- Artículo 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin...
- Título VII
DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS - Artículo 1505. Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero...
- Artículo 1506. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra...
- Artículo 1507. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se...
- Título VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE GENERO - Artículo 1508. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un...
- Artículo 1509. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente...
- Artículo 1510. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el...
- Título IX
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS - Artículo 1511. En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la...
- Artículo 1512. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una...
- Artículo 1513. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que...
- Artículo 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios...
- Artículo 1515. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores...
- Artículo 1516. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de...
- Artículo 1517. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se...
- Artículo 1518. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios no...
- Artículo 1519. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios,...
- Artículo 1520. El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las...
- Artículo 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores...
- Artículo 1522. El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de...
- Artículo 1523. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos,...
- Título X
DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES - Artículo 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una...
- Artículo 1525. El ser solidaria una obligación no le da el carácter de indivisible.
- Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores...
- Artículo 1527. Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es...
- Artículo 1528. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es...
- Artículo 1529. La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores de la...
- Artículo 1530. Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible, podrá pedir un...
- Artículo 1531. El cumplimiento de la obligación indivisible por cualquiera de los...
- Artículo 1532. Siendo dos o más los acreedores de la obligación indivisible, ninguno de...
- Artículo 1533. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de...
- Artículo 1534. Si de dos codeudores de un hecho que deba efectuarse en común, el uno está...
- Título XI
DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL - Artículo 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el...
- Artículo 1536. La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero...
- Artículo 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su...
- Artículo 1538. Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la...
- Artículo 1539. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el...
- Artículo 1540. Cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa divisible, la...
- Artículo 1541. Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá...
- Artículo 1542. Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere...
- Artículo 1543. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos...
- Artículo 1544. Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una...
- Título XII
DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES - Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no...
- Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no...
- Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por...
- Artículo 1548. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una...
- Artículo 1549. La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el...
- Artículo 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del...
- Artículo 1551. El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del...
- Artículo 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora...
- Artículo 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir...
- Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que...
- Artículo 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los...
- Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante,...
- Artículo 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido...
- Artículo 1558. Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios...
- Artículo 1559. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de...
- Título XIII
DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS - Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella...
- Artículo 1561. Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la...
- Artículo 1562. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá...
- Artículo 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a...
- Artículo 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada...
- Artículo 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación,...
- Artículo 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación,...
- Título XIV
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES, Y PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO - Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes...
- § 1. Del pago efectivo en general
- Artículo 1568. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
- Artículo 1569. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la...
- Artículo 1570. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y...
- Artículo 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio...
- § 2. Por quién puede hacerse el pago
- Artículo 1572. Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su...
- Artículo 1573. El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que...
- Artículo 1574. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el...
- Artículo 1575. El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto...
- § 3. A quién debe hacerse el pago
- Artículo 1576. Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo...
- Artículo 1577. El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo...
- Artículo 1578. El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1º. Si el...
- Artículo 1579. Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos...
- Artículo 1580. La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para...
- Artículo 1581. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera...
- Artículo 1582. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al...
- Artículo 1583. La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o...
- Artículo 1584. La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta...
- Artículo 1585. Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero, el pago...
- Artículo 1586. La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la...
- § 4. Dónde debe hacerse el pago
- Artículo 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
- Artículo 1588. Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se...
- Artículo 1589. Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración...
- § 5. Cómo debe hacerse el pago
- Artículo 1590. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado...
- Artículo 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le...
- Artículo 1592. Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios,...
- Artículo 1593. Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en...
- Artículo 1594. Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada...
- § 6. De la imputación del pago
- Artículo 1595. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los...
- Artículo 1596. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija;...
- Artículo 1597. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al...
- § 7. Del pago por consignación
- Artículo 1598. Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el...
- Artículo 1599. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la...
- Artículo 1600. La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea...
- Artículo 1601. Si el acreedor o su representante se niega a recibir la cosa ofrecida, el...
- Artículo 1602. Si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba...
- Artículo 1603. Hecha la consignación, el deudor pedirá al juez indicado en el inciso final...
- Artículo 1604. Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor.
- Artículo 1605. El efecto de la consignación suficiente es extinguir la obligación, hacer...
- Artículo 1606. Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago...
- Artículo 1607. Cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, podrá todavía...
- § 8. Del pago con subrogación
- Artículo 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero,...
- Artículo 1609. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o...
- Artículo 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la...
- Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando...
- Artículo 1612. La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor...
- Artículo 1613. Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda,...
- § 9. Del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
- Artículo 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos...
- Artículo 1615. Esta cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y...
- Artículo 1616. Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal...
- Artículo 1617. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos...
- Artículo 1618. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor,...
- Artículo 1619. La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1º. El deudor queda...
- Artículo 1620. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o...
- Artículo 1621. Hecha la cesión de bienes podrán los acreedores dejar al deudor la...
- Artículo 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por el Código de...
- Artículo 1623. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios,...
- Artículo 1624. Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1618 y siguientes, se...
- § 10. Del pago con beneficio de competencia
- Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser...
- Artículo 1626. El acreedor es obligado a conceder este beneficio: 1º. A sus descendientes...
- Artículo 1627. No se pueden pedir alimentos y beneficio de competencia a un mismo tiempo....
- Título XV
DE LA NOVACION - Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la...
- Artículo 1629. El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para...
- Artículo 1630. Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación...
- Artículo 1631. La novación puede efectuarse de tres modos: 1º. Substituyéndose una nueva...
- Artículo 1632. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o...
- Artículo 1633. Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición...
- Artículo 1634. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que...
- Artículo 1635. La substitución de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el...
- Artículo 1636. Si el delegado es substituido contra su voluntad al delegante, no hay...
- Artículo 1637. El acreedor que ha dado por libre al deudor primitivo, no tiene después...
- Artículo 1638. El que delegado por alguien de quien creía ser deudor y no lo era, promete...
- Artículo 1639. El que fue delegado por alguien que se creía deudor y no lo era, no es...
- Artículo 1640. De cualquier modo que se haga la novación, quedan por ella extinguidos los...
- Artículo 1641. Sea que la novación se opere por la substitución de un nuevo deudor o sin...
- Artículo 1642. Aunque la novación se opere sin la substitución de un nuevo deudor, las...
- Artículo 1643. Si la novación se opera por la substitución de un nuevo deudor, la reserva...
- Artículo 1644. En los casos y cuantía en que no puede tener efecto la reserva, podrán...
- Artículo 1645. La novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios, que no han...
- Artículo 1646. Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una...
- Artículo 1647. Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no...
- Artículo 1648. La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistentes los...
- Artículo 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone...
- Artículo 1650. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá...
- Artículo 1651. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que...
- Título XVI
DE LA REMISION - Artículo 1652. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el...
- Artículo 1653. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las...
- Artículo 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el...
- Título XVII
DE LA COMPENSACION - Artículo 1655. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una...
- Artículo 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin...
- Artículo 1657. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean...
- Artículo 1658. El mandatario puede oponer al acreedor del mandante no sólo los créditos de...
- Artículo 1659. El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho...
- Artículo 1660. Sin embargo de efectuarse la compensación por el ministerio de la ley, el...
- Artículo 1661. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de...
- Artículo 1662. No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de...
- Artículo 1663. Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación...
- Artículo 1664. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las...
- Título XVIII
DE LA CONFUSION - Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se...
- Artículo 1666. La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero...
- Artículo 1667. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la...
- Artículo 1668. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor,...
- Artículo 1669. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no...
- Título XIX
DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE - Artículo 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque...
- Artículo 1671. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por...
- Artículo 1672. Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la...
- Artículo 1673. Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de...
- Artículo 1674. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en...
- Artículo 1675. Si reaparece la cosa perdida cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla...
- Artículo 1676. Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que...
- Artículo 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá...
- Artículo 1678. Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que...
- Artículo 1679. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas...
- Artículo 1680. La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida...
- Título XX
DE LA NULIDAD Y LA RESCISION - Artículo 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley...
- Artículo 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida...
- Artículo 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición...
- Artículo 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de...
- Artículo 1685. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni...
- Artículo 1686. Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las...
- Artículo 1687. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da...
- Artículo 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los...
- Artículo 1689. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra...
- Artículo 1690. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad...
- Artículo 1691. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se...
- Artículo 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere...
- Artículo 1693. La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del...
- Artículo 1694. Para que la ratificación expresa sea válida, deberá hacerse con las...
- Artículo 1695. La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.
- Artículo 1696. Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la...
- Artículo 1697. No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.
- Título XXI
DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES - Artículo 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta....
- Artículo 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades...
- Artículo 1700. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado...
- Artículo 1701. La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los...
- Artículo 1702. El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se...
- Artículo 1703. La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino...
- Artículo 1704. Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el...
- Artículo 1705. La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al...
- Artículo 1706. El instrumento público o privado hace fe entre las partes aun en lo...
- Artículo 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado...
- Artículo 1708. No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido...
- Artículo 1709. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o...
- Artículo 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le...
- Artículo 1711. Exceptúanse de lo dispuesto en los tres artículos precedentes los casos en...
- Artículo 1712. Las presunciones son legales o judiciales. Las legales se reglan por el...
- Artículo 1713. La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado...
- Artículo 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o por una de las partes a la otra y...
- Título XXII
DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES Y DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
§ 1. Reglas generales - Artículo 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de...
- Artículo 1716. Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, y sólo...
- Artículo 1717. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a...
- Artículo 1718. A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del...
- Artículo 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los...
- Artículo 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o...
- Artículo 1721. El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador...
- Artículo 1722. Las escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales,...
- Artículo 1723. Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad...
- Artículo 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere una donación o se dejare una...
- § 2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
- Artículo 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y...
- Artículo 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a...
- Artículo 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo 1725 no entrarán a componer el haber...
- Artículo 1728. El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges, y adquirido...
- Artículo 1729. La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas...
- Artículo 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al...
- Artículo 1731. La parte del tesoro, que según la ley pertenece al que lo encuentra, se...
- Artículo 1732. Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se...
- Artículo 1733. Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los...
- Artículo 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada...
- Artículo 1735. El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes...
- Artículo 1736. La especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya...
- Artículo 1737. Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella...
- Artículo 1738. Las donaciones remuneratorias de bienes raíces hechas a uno de los cónyuges...
- Artículo 1739. Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,todas las especies, créditos,...
- Artículo 1740. La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses...
- Artículo 1741. Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá recompensa...
- Artículo 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad recompensa por el valor de toda...
- Artículo 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que...
- Artículo 1744. Las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un descendiente...
- Artículo 1745. En general, los precios, saldos, costas judiciales y expensas de toda clase...
- Artículo 1746. Se la debe asimismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan...
- Artículo 1747. En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y...
- Artículo 1748. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que...
- § 3. De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes...
- Artículo 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si...
- Artículo 1751. Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido,...
- Artículo 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales...
- Artículo 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones matrimoniales renuncie los...
- Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su...
- Artículo 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de la mujer, que el marido esté o pueda...
- Artículo 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la...
- Artículo 1757. Los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los...
- § 4. De la administración extraordinaria de la sociedad conyugal
- Artículo 1758. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de...
- Artículo 1759. La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con...
- Artículo 1760. Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren...
- Artículo 1761. La mujer administradora podrá dar en arriendo los inmuebles sociales o ceder...
- Artículo 1762. La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad...
- Artículo 1763. Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los...
- § 5. De la disolución de la sociedad conyugal y participación de los gananciales
- Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio;...
- Artículo 1765. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un...
- Artículo 1766. El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no...
- Artículo 1767. La mujer que no haya renunciado los gananciales antes del matrimonio o...
- Artículo 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o...
- Artículo 1769. Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los...
- Artículo 1770. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa...
- Artículo 1771. Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos...
- Artículo 1772. Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos...
- Artículo 1773. La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los...
- Artículo 1774. Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad...
- Artículo 1775. No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las...
- Artículo 1776. La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la...
- Artículo 1777. La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta...
- Artículo 1778. El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su...
- Artículo 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efecto de una hipoteca o prenda...
- Artículo 1780. Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a...
- § 6. De la renuncia de los gananciales hecha por parte de la mujer después de la disolución de la sociedad
- Artículo 1781. Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos mayores tendrán la facultad...
- Artículo 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte...
- Artículo 1783. Renunciando la mujer o sus herederos, los derechos de la sociedad y del...
- Artículo 1784. La mujer que renuncia conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas...
- Artículo 1785. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de...
- § 7. De la dote y de las donaciones por causa de matrimonio
- Artículo 1786. Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y...
- Artículo 1787. Las promesas que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y...
- Artículo 1788. Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de...
- Artículo 1789. Las donaciones por causa de matrimonio, sea que se califiquen de dote, arras...
- Artículo 1790. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse todas las donaciones...
- Artículo 1791. En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de...
- Artículo 1792. Si por el hecho de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio antes de...
- Título XXII-A
REGIMEN DE LA PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES
§ 1. Reglas generales - Artículo 1792-1. En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el...
- Artículo 1792-2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los...
- § 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges
- Artículo 1792-3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de...
- Artículo 1792-4. Los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de...
- Artículo 1792- 5. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los...
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
- Artículo 1792-6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio...
- Artículo 1792-7. El patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes...
- Artículo 1792-8. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen de participación en...
- Artículo 1792-9. Los frutos, incluso los que provengan de bienes originarios, no se...
- Artículo 1792-10. Los cónyuges son comuneros, según las reglas generales, de los bienes...
- Artículo 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento de pactar este régimen, deberán efectuar...
- Artículo 1792-12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen...
- Artículo 1792-13. Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al...
- Artículo 1792-14. El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de...
- Artículo 1792-15. En el patrimonio final de un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos...
- Artículo 1792-16. Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación...
- Artículo 1792-17. Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al...
- Artículo 1792-18. Si alguno de los cónyuges, a fin de disminuir los gananciales, oculta o...
- Artículo 1792-19. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él...
- § 4. Del crédito de participación en los gananciales
- Artículo 1792-20. El crédito de participación en los gananciales se originará al término del...
- Artículo 1792-21. El crédito de participación en los gananciales es puro y simple y se pagará...
- Artículo 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para...
- Artículo 1792-23. Para determinar los créditos de participación en los gananciales, las...
- Artículo 1792-24. El cónyuge acreedor perseguirá el pago, primeramente, en el dinero del...
- Artículo 1792-25. Los créditos contra un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del...
- Artículo 1792-26. La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y...
- § 5. Del término del régimen de participación en los gananciales
- Artículo 1792-27. El régimen de participación en los gananciales termina: 1) Por la muerte...
- Título XXIII
DE LA COMPRAVENTA - Artículo 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una...
- Artículo 1794. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá...
- § 1. De la capacidad para el contrato de venta
- Artículo 1795. Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no...
- Artículo 1796. Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados...
- Artículo 1797. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte...
- Artículo 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares...
- Artículo 1799. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de...
- Artículo 1800. Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están...
- § 2. Forma y requisitos del contrato de venta
- Artículo 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y...
- Artículo 1802. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las...
- Artículo 1803. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o...
- Artículo 1804. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan...
- Artículo 1805. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de...
- Artículo 1806. Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de...
- Artículo 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria....
- § 3. Del precio
- Artículo 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá...
- Artículo 1809. Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero...
- § 4. De la cosa vendida
- Artículo 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación...
- Artículo 1811. Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros o de unos y otros,...
- Artículo 1812. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no...
- Artículo 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá...
- Artículo 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone...
- Artículo 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la...
- Artículo 1816. La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le...
- § 5. De los efectos inmediatos del contrato de venta
- Artículo 1817. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador...
- Artículo 1818. La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al...
- Artículo 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después...
- Artículo 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende,...
- Artículo 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida,...
- Artículo 1822. Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso,...
- Artículo 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras...
- § 6. De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar
- Artículo 1824. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o...
- Artículo 1825. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa...
- Artículo 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después...
- Artículo 1827. Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1828. El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato.
- Artículo 1829. La venta de una vaca, yegua u otra hembra comprende naturalmente la del hijo...
- Artículo 1830. En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios,...
- Artículo 1831. Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida o como una especie...
- Artículo 1832. Si se vende el predio con relación a su cabida, y la cabida real fuere mayor...
- Artículo 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del...
- Artículo 1834. Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un...
- Artículo 1835. Las reglas dadas en los dos artículos referidos se aplican a cualquier todo...
- Artículo 1836. Además de las acciones dadas en dichos artículos compete a los contratantes...
- § 7. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
- Artículo 1837. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en...
- Artículo 1838. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o...
- Artículo 1839. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que...
- Artículo 1840. La acción de saneamiento es indivisible. Puede por consiguiente intentarse...
- Artículo 1841. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero...
- Artículo 1842. Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción,...
- Artículo 1843. El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la...
- Artículo 1844. Si el vendedor comparece, se seguirá contra él solo la demanda; pero el...
- Artículo 1845. Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al saneamiento,...
- Artículo 1846. Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1º. Si el...
- Artículo 1847. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1º....
- Artículo 1848. Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador ha...
- Artículo 1849. El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor, que...
- Artículo 1850. El aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonará en...
- Artículo 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no...
- Artículo 1852. La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la...
- Artículo 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al...
- Artículo 1854. En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no...
- Artículo 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la...
- Artículo 1856. La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo...
- § 8. Del saneamiento por vicios redhibitorios
- Artículo 1857. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda...
- Artículo 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1a....
- Artículo 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese obligado al saneamiento por...
- Artículo 1860. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión...
- Artículo 1861. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran...
- Artículo 1862. Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de...
- Artículo 1863. Las partes pueden por el contrato hacer redhibitorios los vicios que...
- Artículo 1864. Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio...
- Artículo 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por...
- Artículo 1866. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un...
- Artículo 1867. Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el...
- Artículo 1868. Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número...
- Artículo 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o...
- Artículo 1870. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de...
- § 9. De las obligaciones del comprador
- Artículo 1871. La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.
- Artículo 1872. El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar...
- Artículo 1873. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar...
- Artículo 1874. La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del...
- Artículo 1875. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio, dará derecho al...
- Artículo 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor...
- § 10. Del pacto comisorio
- Artículo 1877. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio...
- Artículo 1878. Por el pacto comisorio no se priva al vendedor de la elección de acciones...
- Artículo 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva...
- Artículo 1880. El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare...
- § 11. Del pacto de retroventa
- Artículo 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la...
- Artículo 1882. El pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a lo...
- Artículo 1883. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida...
- Artículo 1884. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
- Artículo 1885. El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de...
- § 12. De otros pactos accesorios al contrato de venta
- Artículo 1886. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de...
- Artículo 1887. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios...
- § 13. De la rescisión de la venta por lesión enorme
- Artículo 1888. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
- Artículo 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a...
- Artículo 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio...
- Artículo 1891. No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de...
- Artículo 1892. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión...
- Artículo 1893. Perdida la cosa en poder del comprador no habrá derecho por una ni por otra...
- Artículo 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya...
- Artículo 1895. El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá...
- Artículo 1896. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde...
- Título XXIV
DE LA PERMUTACIÓN - Artículo 1897. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan...
- Artículo 1898. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de...
- Artículo 1899. No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para...
- Artículo 1900. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación...
- Título XXV
DE LA CESIÓN DE DERECHOS
§ 1. De los créditos personales - Artículo 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá...
- Artículo 1902. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no...
- Artículo 1903. La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado...
- Artículo 1904. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis...
- Artículo 1905. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor...
- Artículo 1906. La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero...
- Artículo 1907. El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su...
- Artículo 1908. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio,...
- § 2. Del derecho de herencia
- Artículo 1909. El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar...
- Artículo 1910. Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o...
- § 3. De los derechos litigiosos
- Artículo 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el...
- Artículo 1912. Es indiferente que la cesión haya sido a título de venta o de permutación, y...
- Artículo 1913. El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que...
- Artículo 1914. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo...
- Título XXVI
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Artículo 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan...
- § 1. Del arrendamiento de cosas
- Artículo 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales,...
- Artículo 1917. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa...
- Artículo 1918. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
- Artículo 1919. En el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama...
- Artículo 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de...
- Artículo 1921. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se...
- Artículo 1922. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el...
- Artículo 1923. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- § 2. De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas
- Artículo 1924. El arrendador es obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa...
- Artículo 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes se...
- Artículo 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es...
- Artículo 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer...
- Artículo 1928. El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda...
- Artículo 1929. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario...
- Artículo 1930. Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que...
- Artículo 1931. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá...
- Artículo 1932. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la...
- Artículo 1933. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente,...
- Artículo 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se...
- Artículo 1935. El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las...
- Artículo 1936. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en...
- Artículo 1937. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá...
- § 3. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas
- Artículo 1938. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu...
- Artículo 1939. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen...
- Artículo 1940. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por...
- Artículo 1941. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su...
- Artículo 1942. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el...
- Artículo 1943. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputa acerca del precio o...
- Artículo 1944. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de...
- Artículo 1945. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el...
- Artículo 1946. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar,...
- Artículo 1947. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento....
- Artículo 1948. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente,...
- Artículo 1949. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa...
- § 4. De la expiración del arrendamiento de cosas
- Artículo 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros...
- Artículo 1951. Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no...
- Artículo 1952. El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después...
- Artículo 1953. Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y voluntario para la...
- Artículo 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la...
- Artículo 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de...
- Artículo 1956. Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se...
- Artículo 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como las prendas o hipotecas constituidas...
- Artículo 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una...
- Artículo 1959. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace...
- Artículo 1960. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las...
- Artículo 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como...
- Artículo 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo: 1º. Todo aquel a quien se...
- Artículo 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho...
- Artículo 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de...
- Artículo 1965. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y...
- Artículo 1966. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la...
- Artículo 1967. El arrendador no podrá en caso alguno, a menos de estipulación contraria,...
- Artículo 1968. La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al...
- Artículo 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre o madre como...
- § 5. Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
- Artículo 1970. Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o...
- Artículo 1971. Será obligado especialmente el inquilino: 1º. A conservar la integridad...
- Artículo 1972. El inquilino es además obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás...
- Artículo 1973. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa...
- Artículo 1974. Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de...
- Artículo 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida...
- Artículo 1976. El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación...
- Artículo 1977. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al...
- § 6. Reglas particulares relativas al arrendamiento de predios rústicos
- Artículo 1978. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos...
- Artículo 1979. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen...
- Artículo 1980. El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y...
- Artículo 1981. La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar, no incluye la de...
- Artículo 1982. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y...
- Artículo 1983. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta, alegando...
- Artículo 1984. Siempre que se arriende un predio con ganados y no hubiere acerca de ellos...
- Artículo 1985. No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse el...
- Artículo 1986. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre...
- § 7. Del arrendamiento de criados domésticos
- Artículo 1987. Derogado. D.F.L. Nº 178,
- Artículo 1988. Derogado. D.F.L. Nº 178,
- Artículo 1989. Derogado. D.F.L. Nº 178,
- Artículo 1990. Derogado. D.F.L. Nº 178,
- Artículo 1991. Derogado. D.F.L. Nº 178,
- Artículo 1992. Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que...
- Artículo 1993. Será causa grave respecto del amo la ineptitud del criado, todo acto de...
- Artículo 1994. Falleciendo el amo se entenderá subsistir el contrato con los herederos, y...
- Artículo 1995. La persona a quien se presta el servicio será creída sobre su palabra (sin...
- § 8. De los contratos para la confección de una obra material
- Artículo 1996. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra...
- Artículo 1997. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el...
- Artículo 1998. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y...
- Artículo 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los...
- Artículo 2000. La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Por consiguiente, la...
- Artículo 2001. El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que...
- Artículo 2002. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se...
- Artículo 2003. Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario,...
- Artículo 2004. Las reglas 3.a, 4.a y 5.a del precedente artículo, se extienden a los que se...
- Artículo 2005. Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la...
- § 9. Del arrendamiento de servicios inmateriales
- Artículo 2006. Las obras inmateriales, o en que predomina la inteligencia sobre la obra de...
- Artículo 2007. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como...
- Artículo 2008. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se...
- Artículo 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o...
- Artículo 2010. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo...
- Artículo 2011. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta...
- Artículo 2012. Los artículos precedentes se aplican a los servicios que según el artículo...
- § 10. Del arrendamiento de transporte
- Artículo 2013. El arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se...
- Artículo 2014. Las obligaciones que aquí se imponen al acarreador, se entienden impuestas...
- Artículo 2015. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la...
- Artículo 2016. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo...
- Artículo 2017. El precio de la conducción de una mujer no se aumenta por el hecho de parir...
- Artículo 2018. El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o...
- Artículo 2019. Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el...
- Artículo 2020. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las...
- Artículo 2021. Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los...
- Título XXVII
DE LA CONSTITUCION DE CENSO - Artículo 2022. Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a...
- Artículo 2023. El censo puede constituirse por testamento, por donación, venta, o de...
- Artículo 2024. No se podrá constituir censo sino sobre predios rústicos o urbanos, y con...
- Artículo 2025. El capital deberá siempre consistir o estimarse en dinero. Sin este...
- Artículo 2026. La razón entre el canon y el capital no podrá exceder de la cuota...
- Artículo 2027. La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura pública...
- Artículo 2028. No podrá estipularse que el canon se pague en cierta cantidad de frutos. La...
- Artículo 2029. Todo censo, aun estipulado con la calidad de perpetuo, es redimible.
- Artículo 2030. No podrá obligarse el censuario a redimir el censo dentro de cierto tiempo....
- Artículo 2031. No vale en la constitución del censo el pacto de no enajenar la finca...
- Artículo 2032. Tendrá el censuario la obligación de pagar el canon de año en año, salvo que...
- Artículo 2033. La obligación de pagar el censo sigue siempre al dominio de la finca...
- Artículo 2034. El censuario no es obligado al pago del capital, ni de los cánones...
- Artículo 2035. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes tendrá lugar aun cuando la...
- Artículo 2036. Siempre que la finca acensuada se divida por sucesión hereditaria, se...
- Artículo 2037. El capital impuesto sobre una finca podrá en todo caso reducirse a una parte...
- Artículo 2038. La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez,...
- Artículo 2039. El censuario que no debe cánones atrasados, puede redimir el censo cuando...
- Artículo 2040. El censo no podrá redimirse por partes.
- Artículo 2041. El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada,...
- Artículo 2042. La acción personal del censualista prescribe en cinco años; y expirado este...
- Artículo 2043. De todo censo que pertenezca a una persona natural o jurídica, sin cargo de...
- Artículo 2044. En los casos de transmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente o...
- Artículo 2045. Al primer llamado sucederá su descendencia de grado en grado, personal o...
- Artículo 2046. En el primero de los casos que acaban de señalarse, se subirá al fundador de...
- Artículo 2047. En el segundo caso de los excepcionales de la regla 4.a del artículo 2045,...
- Artículo 2048. En los casos en que se suceda por líneas y con derecho de representación,...
- Artículo 2049. Concurriendo hijos concebidos o nacidos en matrimonio con hijos nacidos...
- Artículo 2050. Derogado. L. 19.585
- Artículo 2051. Cuando nacieren de un mismo parto dos o más hijos llamados a suceder, sin...
- Artículo 2052. Cuando por el orden de sucesión hubieran de caber a una misma persona dos...
- Título XXVIII
DE LA SOCIEDAD
§ 1. Reglas generales - Artículo 2053. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan...
- Artículo 2054. En las deliberaciones de los socios que tengan derecho a votar, decidirá la...
- Artículo 2055. No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya...
- Artículo 2056. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y...
- Artículo 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, ni...
- Artículo 2058. La nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las acciones que...
- § 2. De las diferentes especies de sociedad
- Artículo 2059. La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las...
- Artículo 2060. Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no comercial por su...
- Artículo 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o...
- Artículo 2062. Se prohíbe a los socios comanditarios incluir sus nombres en la firma o...
- Artículo 2063. Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios comanditarios,...
- Artículo 2064. La sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme para la...
- § 3. De las principales cláusulas del contrato de sociedad
- Artículo 2065. No expresándose plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se...
- Artículo 2066. Los contratantes pueden fijar las reglas que tuvieren por convenientes para...
- Artículo 2067. Los contratantes pueden encomendar la división de los beneficios y pérdidas...
- Artículo 2068. A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los...
- Artículo 2069. Si uno de los socios contribuyere solamente con su industria, servicio o...
- Artículo 2070. La distribución de beneficios y pérdidas no se entenderá ni respecto de la...
- § 4. De la administración de la sociedad colectiva
- Artículo 2071. La administración de la sociedad colectiva puede confiarse a uno o más de...
- Artículo 2072. El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo...
- Artículo 2073. En el caso de justa renuncia o justa remoción del socio administrador...
- Artículo 2074. La administración conferida por acto posterior al contrato de sociedad,...
- Artículo 2075. El socio a quien se ha conferido la administración por el contrato de...
- Artículo 2076. Si la administración es conferida, por el contrato de sociedad o por...
- Artículo 2077. El socio administrador debe ceñirse a los términos de su mandato, y en lo...
- Artículo 2078. Corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y...
- Artículo 2079. En todo lo que obre dentro de los límites legales o con poder especial de...
- Artículo 2080. El socio administrador es obligado a dar cuenta de su gestión en los...
- Artículo 2081. No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se...
- § 5. De las obligaciones de los socios entre sí
- Artículo 2082. Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En...
- Artículo 2083. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca...
- Artículo 2084. Si se aporta la propiedad, el peligro de la cosa pertenece a la sociedad...
- Artículo 2085. El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o usufructo, es obligado, en...
- Artículo 2086. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que...
- Artículo 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se...
- Artículo 2088. Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas,...
- Artículo 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las sumas que él...
- Artículo 2090. Si un socio hubiere recibido su cuota de un crédito social, y sus consocios...
- Artículo 2091. Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común...
- Artículo 2092. Si un socio que administra es acreedor de una persona que es al mismo tiempo...
- Artículo 2093. Todo socio es responsable de los perjuicios que aun por culpa leve haya...
- § 6. De las obligaciones de los socios respecto de terceros
- Artículo 2094. El socio que contrata a su propio nombre y no en el de la sociedad, no la...
- Artículo 2095. Si la sociedad colectiva es obligada respecto de terceros, la totalidad de...
- Artículo 2096. Los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes sociales sino...
- Artículo 2097. La responsabilidad de los socios comanditarios o accionistas se regula por...
- § 7. De la disolución de la sociedad
- Artículo 2098. La sociedad se disuelve por la expiración del plazo o por el evento de la...
- Artículo 2099. La sociedad se disuelve por la finalización del negocio para que fue...
- Artículo 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia, y por la extinción de...
- Artículo 2101. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner...
- Artículo 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la sociedad...
- Artículo 2103. Disuélvese asimismo la sociedad por la muerte de cualquiera de los socios,...
- Artículo 2104. La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto se...
- Artículo 2105. Los herederos del socio difunto que no hayan de entrar en sociedad con los...
- Artículo 2106. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la...
- Artículo 2107. La sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime...
- Artículo 2108. La sociedad puede expirar también por la renuncia de uno de los socios....
- Artículo 2109. La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su...
- Artículo 2110. No vale la renuncia que se hace de mala fe o intempestivamente.
- Artículo 2111. Renuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse una ganancia que...
- Artículo 2112. Renuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando su separación es...
- Artículo 2113. Las disposiciones de los artículos precedentes comprenden al socio que de...
- Artículo 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los...
- Artículo 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen...
- Título XXIX
DEL MANDATO
§ 1. Definiciones y reglas generales - Artículo 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más...
- Artículo 2117. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada...
- Artículo 2118. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a...
- Artículo 2119. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no...
- Artículo 2120. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta,...
- Artículo 2121. La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el...
- Artículo 2122. El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una...
- Artículo 2123. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o...
- Artículo 2124. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos,...
- Artículo 2126. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.
- Artículo 2127. Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la...
- Artículo 2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el...
- Artículo 2129. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su...
- Artículo 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se...
- § 2. De la administración del mandato
- Artículo 2131. El mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de...
- Artículo 2132. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de...
- Artículo 2133. Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente...
- Artículo 2134. La recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio...
- Artículo 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no...
- Artículo 2136. La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el...
- Artículo 2137. Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente...
- Artículo 2138. El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del...
- Artículo 2139. En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente...
- Artículo 2140. La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se...
- Artículo 2141. La facultad de transigir no comprende la de comprometer, ni viceversa.
- Artículo 2142. El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.
- Artículo 2143. La facultad de hipotecar no comprende la de vender, ni viceversa.
- Artículo 2144. No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas...
- Artículo 2145. Encargado de tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés...
- Artículo 2146. No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin su...
- Artículo 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para...
- Artículo 2148. Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más...
- Artículo 2149. El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería...
- Artículo 2150. El mandatario que se halle en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus...
- Artículo 2151. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio...
- Artículo 2152. El mandatario puede por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la...
- Artículo 2153. Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del...
- Artículo 2154. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable...
- Artículo 2155. El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas...
- Artículo 2156. Debe al mandante los intereses corrientes de dineros de éste que haya...
- Artículo 2157. El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en...
- § 3. De las obligaciones del mandante
- Artículo 2158. El mandante es obligado, 1º. A proveer al mandatario de lo necesario para...
- Artículo 2159. El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza...
- Artículo 2160. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el...
- Artículo 2161. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio...
- Artículo 2162. Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta...
- § 4. De la terminación del mandato
- Artículo 2163. El mandato termina: 1.º Por el desempeño del negocio para que fue...
- Artículo 2164. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el...
- Artículo 2165. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa...
- Artículo 2166. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la...
- Artículo 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de...
- Artículo 2168. Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero...
- Artículo 2169. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse...
- Artículo 2170. Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de...
- Artículo 2171. Si la mujer ha conferido un mandato antes del matrimonio, subsiste el...
- Artículo 2172. Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están...
- Artículo 2173. En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del...
- Título XXX
DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO - Artículo 2174. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes...
- Artículo 2175. El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el...
- Artículo 2176. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes...
- Artículo 2177. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta...
- Artículo 2178. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de...
- Artículo 2179. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere...
- Artículo 2180. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo...
- Artículo 2181. La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho...
- Artículo 2182. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para...
- Artículo 2183. El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que...
- Artículo 2184. El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de...
- Artículo 2185. Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es...
- Artículo 2186. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de...
- Artículo 2187. Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo,...
- Artículo 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de...
- Artículo 2189. Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
- Artículo 2190. El comodato no se extingue por la muerte del comodante.
- Artículo 2191. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin...
- Artículo 2192. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que...
- Artículo 2193. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la...
- Artículo 2194. El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la...
- Artículo 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular...
- Título XXXI
DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO - Artículo 2196. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes...
- Artículo 2197. No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición...
- Artículo 2198. Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir...
- Artículo 2199. Derogado. D. L. 455/74
- Artículo 2200. Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo...
- Artículo 2201. Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el...
- Artículo 2202. Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán...
- Artículo 2203. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por...
- Artículo 2204. Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término...
- Artículo 2205. Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.
- Artículo 2206. El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados...
- Artículo 2207. Si se estipulan en general intereses sin determinar la cuota, se entenderán...
- Artículo 2208. Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni...
- Artículo 2209. Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el...
- Artículo 2210. Derogado. L. 18.010
- Título XXXII
DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO - Artículo 2211. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a...
- Artículo 2212. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa...
- Artículo 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo...
- Artículo 2214. El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro.
- § 1. Del depósito propiamente dicho
- Artículo 2215. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes...
- Artículo 2216. El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o...
- Artículo 2217. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito,...
- Artículo 2218. Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de...
- Artículo 2219. El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por...
- Artículo 2220. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la...
- Artículo 2221. En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el...
- Artículo 2222. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de...
- Artículo 2223. La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y...
- Artículo 2224. Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del...
- Artículo 2225. El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni...
- Artículo 2226. La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la...
- Artículo 2227. La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero...
- Artículo 2228. El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas...
- Artículo 2229. La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos.
- Artículo 2230. El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde...
- Artículo 2231. Si los herederos, no teniendo noticias del depósito, han vendido la cosa...
- Artículo 2232. Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del...
- Artículo 2233. Las reglas de los artículos 2181 hasta 2185, se aplican al depósito.
- Artículo 2234. El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la...
- Artículo 2235. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho...
- § 2. Del depósito necesario
I - Artículo 2236. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de...
- Artículo 2237. Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.
- Artículo 2238. El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre...
- Artículo 2239. La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve.
- Artículo 2240. En lo demás, el depósito necesario está sujeto a las mismas reglas que el...
- II
- Artículo 2241. Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos...
- Artículo 2242. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por...
- Artículo 2243. El posadero es además obligado a la seguridad de los efectos que el alojado...
- Artículo 2244. El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número,...
- Artículo 2245. El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran...
- Artículo 2246. Si el hecho fuere, de algún modo, imputable a negligencia del alojado, será...
- Artículo 2247. Cesará también la responsabilidad del posadero, cuando se ha convenido...
- Artículo 2248. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de...
- § 3. Del secuestro
- Artículo 2249. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más...
- Artículo 2250. Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente...
- Artículo 2251. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.
- Artículo 2252. El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por...
- Artículo 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que...
- Artículo 2254. Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona,...
- Artículo 2255. El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las...
- Artículo 2256. Mientras no recaiga sentencia de adjudicación pasada en autoridad de cosa...
- Artículo 2257. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el...
- Título XXXIII
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS - Artículo 2258. Los principales contratos aleatorios son: 1º. El contrato de seguros;...
- § 1. Del juego y de la apuesta
- Artículo 2259. Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el artículo 1466. Los...
- Artículo 2260. El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción. El que...
- Artículo 2261. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar...
- Artículo 2262. Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes,...
- Artículo 2263. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2260, producirán acción los...
- § 2. De la constitución de renta vitalicia
- Artículo 2264. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una...
- Artículo 2265. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que...
- Artículo 2266. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida...
- Artículo 2267. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de...
- Artículo 2268. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran a título de...
- Artículo 2269. El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura...
- Artículo 2270. Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya...
- Artículo 2271. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aun en el caso de no...
- Artículo 2272. En caso de no pagarse la pensión, podrá procederse contra los bienes del...
- Artículo 2273. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir...
- Artículo 2274. Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a...
- Artículo 2275. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la...
- Artículo 2276. Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta...
- Artículo 2277. La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya...
- Artículo 2278. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato...
- § 3. De la constitución del censo vitalicio
- Artículo 2279. La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se constituye sobre una...
- Artículo 2280. El censo vitalicio es irredimible, y no admite la división y reducción de...
- Artículo 2281. El censo vitalicio podrá constituirse a favor de dos o más personas que...
- Artículo 2282. Se podrá también estipular que el censo se deba durante la vida de varias...
- Artículo 2283. Se aplican al censo vitalicio los artículos 2266, 2267, 2268, 2270, 2274,...
- Título XXXIV
DE LOS CUASICONTRATOS - Artículo 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del...
- Artículo 2285. Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no...
- § 1. De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos
- Artículo 2286. La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión...
- Artículo 2287. Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del...
- Artículo 2288. Debe en consecuencia emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de...
- Artículo 2289. Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar...
- Artículo 2290. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las...
- Artículo 2291. El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del...
- Artículo 2292. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene...
- Artículo 2293. El que creyendo hacer el negocio de una persona, hace el de otra, tiene...
- Artículo 2294. El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que...
- § 2. Del pago de lo no debido
- Artículo 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho...
- Artículo 2296. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación...
- Artículo 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el...
- Artículo 2298. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era...
- Artículo 2299. Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse...
- Artículo 2300. El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a...
- Artículo 2301. El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdidas de...
- Artículo 2302. El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin...
- Artículo 2303. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída, por un...
- § 3. Del cuasicontrato de comunidad
- Artículo 2304. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin...
- Artículo 2305. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que...
- Artículo 2306. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es...
- Artículo 2307. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado...
- Artículo 2308. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los...
- Artículo 2309. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad...
- Artículo 2310. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata...
- Artículo 2311. En las prestaciones a que son obligados entre sí los comuneros, la cuota del...
- Artículo 2312. La comunidad termina: 1º. Por la reunión de las cuotas de todos los...
- Artículo 2313. La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella...
- Título XXXV
DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS - Artículo 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es...
- Artículo 2315. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa...
- Artículo 2316. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El...
- Artículo 2317. Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una...
- Artículo 2318. El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito.
- Artículo 2319. No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los...
- Artículo 2320. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho...
- Artículo 2321. Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos...
- Artículo 2322. Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el...
- Artículo 2323. El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el...
- Artículo 2324. Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de...
- Artículo 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de...
- Artículo 2326. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo...
- Artículo 2327. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la...
- Artículo 2328. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un...
- Artículo 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de...
- Artículo 2330. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se...
- Artículo 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no...
- Artículo 2332. Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro...
- Artículo 2333. Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño...
- Artículo 2334. Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes,...
- Título XXXVI
DE LA FIANZA
§ 1. De la constitución y requisitos de la fianza - Artículo 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más...
- Artículo 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es...
- Artículo 2337. El obligado a rendir una fianza no puede substituir a ella una hipoteca o...
- Artículo 2338. La obligación a que accede la fianza puede ser civil o natural.
- Artículo 2339. Puede afianzarse no sólo una obligación pura y simple, sino condicional y a...
- Artículo 2340. La fianza puede otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición...
- Artículo 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el...
- Artículo 2342. Las personas que se hallen bajo potestad patria o bajo tutela o curaduría,...
- Artículo 2343. El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero...
- Artículo 2344. El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal...
- Artículo 2345. Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del...
- Artículo 2346. Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.
- Artículo 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo...
- Artículo 2348. Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1º. El deudor que lo...
- Artículo 2349. Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será...
- Artículo 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal;...
- Artículo 2351. El fiador es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a...
- Artículo 2352. Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.
- § 2. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
- Artículo 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por...
- Artículo 2354. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las...
- Artículo 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en...
- Artículo 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que...
- Artículo 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual...
- Artículo 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones...
- Artículo 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión: 1º. Los bienes existentes fuera...
- Artículo 2360. Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el...
- Artículo 2361. El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la...
- Artículo 2362. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de...
- Artículo 2363. El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez. Si la...
- Artículo 2364. Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda,...
- Artículo 2365. Si el acreedor es omiso o negligente en la excusión, y el deudor cae entre...
- Artículo 2366. El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como...
- Artículo 2367. Si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado...
- Artículo 2368. La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los...
- § 3. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
- Artículo 2369. El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo o...
- Artículo 2370. El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo...
- Artículo 2371. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha...
- Artículo 2372. Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que los ha afianzado...
- Artículo 2373. El fiador que pagó antes de expirar el plazo de la obligación principal, no...
- Artículo 2374. El fiador a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no...
- Artículo 2375. Las acciones concedidas por el artículo 2370 no tendrán lugar en los casos...
- Artículo 2376. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste, de...
- Artículo 2377. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas...
- § 4. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Artículo 2378. El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es...
- Artículo 2379. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente...
- Artículo 2380. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es...
- § 5. De la extinción de la fianza
- Artículo 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras...
- Artículo 2382. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la...
- Artículo 2383. Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y...
- Título XXXVII
DEL CONTRATO DE PRENDA - Artículo 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor...
- Artículo 2385. El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede.
- Artículo 2386. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.
- Artículo 2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de...
- Artículo 2388. La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero...
- Artículo 2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario...
- Artículo 2390. Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha...
- Artículo 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare...
- Artículo 2392. No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de...
- Artículo 2393. Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para...
- Artículo 2394. El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de...
- Artículo 2395. El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del...
- Artículo 2396. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte,...
- Artículo 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor...
- Artículo 2398. A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor...
- Artículo 2399. Mientras no se ha consumado la venta o la adjudicación prevenidas en el...
- Artículo 2400. Derogado. D. L. Nº 776/25
- Artículo 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda....
- Artículo 2402. Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la...
- Artículo 2403. El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya...
- Artículo 2404. Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para...
- Artículo 2405. La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su...
- Artículo 2406. Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa...
- Título XXXVIII
DE LA HIPOTECA - Artículo 2407. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no...
- Artículo 2408. La hipoteca es indivisible. En consecuencia, cada una de las cosas...
- Artículo 2409. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la...
- Artículo 2410. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin...
- Artículo 2411. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca...
- Artículo 2412. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se...
- Artículo 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta...
- Artículo 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz...
- Artículo 2415. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o...
- Artículo 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual,...
- Artículo 2417. El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su...
- Artículo 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en...
- Artículo 2419. La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla...
- Artículo 2420. La hipoteca constituida sobre bienes raíces afecta los muebles que por...
- Artículo 2421. La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa...
- Artículo 2422. También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el...
- Artículo 2423. La hipoteca sobre un usufructo o sobre minas y canteras no se extiende a los...
- Artículo 2424. El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas...
- Artículo 2425. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del...
- Artículo 2426. El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá...
- Artículo 2427. Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para...
- Artículo 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea...
- Artículo 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre...
- Artículo 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá...
- Artículo 2431. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se...
- Artículo 2432. La inscripción de la hipoteca deberá contener: 1º. El nombre, apellido y...
- Artículo 2433. La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones...
- Artículo 2434. La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue...
- Título XXXIX
DE LA ANTICRESIS - Artículo 2435. La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz...
- Artículo 2436. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la...
- Artículo 2437. El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.
- Artículo 2438. La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la...
- Artículo 2439. Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado...
- Artículo 2440. El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el...
- Artículo 2441. El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá...
- Artículo 2442. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la...
- Artículo 2443. Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses,...
- Artículo 2444. El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino...
- Artículo 2445. En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo...
- Título XL
DE LA TRANSACCIÓN - Artículo 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente...
- Artículo 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos...
- Artículo 2448. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder...
- Artículo 2449. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito;...
- Artículo 2450. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
- Artículo 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban...
- Artículo 2452. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
- Artículo 2453. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos...
- Artículo 2454. Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un...
- Artículo 2455. Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya...
- Artículo 2456. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona...
- Artículo 2457. El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir...
- Artículo 2458. El error de cálculo no anula la transacción, sólo da derecho a que se...
- Artículo 2459. Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho...
- Artículo 2460. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero...
- Artículo 2461. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos...
- Artículo 2462. Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia...
- Artículo 2463. Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción,...
- Artículo 2464. Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un...
- Título XLI
DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS - Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución...
- Artículo 2466. Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón...
- Artículo 2467. Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los...
- Artículo 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura...
- Artículo 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán...
- Artículo 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas...
- Artículo 2471. Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.
- Artículo 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en...
- Artículo 2473. Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes...
- Artículo 2474. A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida...
- Artículo 2475. Sobre la preferencia de ciertos créditos comerciales, como la del...
- Artículo 2476. Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la...
- Artículo 2477. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca...
- Artículo 2478. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas...
- Artículo 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del...
- Artículo 2480. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán...
- Artículo 2481. La cuarta clase de créditos comprende: 1º. Los del Fisco contra los...
- Artículo 2482. Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente...
- Artículo 2483. La preferencia del número 3.º, en el caso de haber sociedad conyugal, y la...
- Artículo 2484. Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el artículo 119...
- Artículo 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre que ejerza la...
- Artículo 2486. Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes...
- Artículo 2487. Las preferencias de la primera clase, a que estaban afectos los bienes del...
- Artículo 2488. La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los...
- Artículo 2489. La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia....
- Artículo 2490. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los...
- Artículo 2491. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la...
- Título XLII
DE LA PRESCRIPCIÓN
§ 1. De la prescripción en general - Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las...
- Artículo 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no...
- Artículo 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo...
- Artículo 2495. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
- Artículo 2496. El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el...
- Artículo 2497. Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en...
- § 2. De la prescripción con que se adquieren las cosas
- Artículo 2498. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o...
- Artículo 2499. La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que...
- Artículo 2500. Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más...
- Artículo 2501. Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción...
- Artículo 2502. La interrupción es natural: 1º. Cuando sin haber pasado la posesión a...
- Artículo 2503. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende...
- Artículo 2504. Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe...
- Artículo 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de...
- Artículo 2506. La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.
- Artículo 2507. Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no...
- Artículo 2508. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los...
- Artículo 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso,...
- Artículo 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción...
- Artículo 2511. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción...
- Artículo 2512. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que...
- Artículo 2513. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de...
- § 3. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
- Artículo 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente...
- Artículo 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de...
- Artículo 2516. La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria,...
- Artículo 2517. Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la...
- Artículo 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya...
- Artículo 2519. La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no...
- Artículo 2520. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las...
- § 4. De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo
- Artículo 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las...
- Artículo 2522. Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por...
- Artículo 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren...
- Artículo 2524. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones...
- Título Final
DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO - Artículo FINAL. El presente Código comenzará a regir desde el 1.º de enero de 1857, y en esa...
Mejores juristas





ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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