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Código Civil Artículo 548-3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 548-3.

El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.

El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.



Chile Art. 548-3 CC
Artículo 1 ...548‑1 548‑2 548‑3 548‑4 549 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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