Código Civil Artículo 1757 Chile
Código Civil
Artículo 1757.
Los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 1749, 1754 y 1755 adolecerán de nulidad relativa. En el caso del arrendamiento o de la cesión de la tenencia, el contrato regirá sólo por el tiempo señalado en los artículos 1749 y 1756.
La nulidad o inoponibilidad anteriores podrán hacerlas valer la mujer, sus herederos o cesionarios.
El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde la disolución de la sociedad conyugal, o desde que cese la incapacidad de la mujer o de sus herederos.
En ningún caso se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.
Chile Art. 1757 CC
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Buenas tardes. En los espacios comunes ( pasillos,acceso escaleras, entrada ascensores, Hall) , se puede dejar muebles en desuso?. Gracias.
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¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
para matrimonio por poder en chile de chileno con venezolana residente en Mendoza Argentina, ¿cuales son los requisitos adicionales al articulo 103? el registro civil esta pidiendo una residencia valida de la bvenezolana en chile.....
cuales son los requisitos, adicionales al articulo 103 para matrimonio por poder para efectuar el matrimonio.... la pareja venezolana esta en mendoza y ya se tiene el poder debidamente legalizado.
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