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Código Civil Artículo 1101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1101.

Si las cuotas designadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad y el denominador el número total de herederos; a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá.



Chile Art. 1101 CC
Artículo 1 ...1099 1100 1101 1102 1103 ...FINAL

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