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Código Civil Artículo 1424 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1424.

La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.



Chile Art. 1424 CC
Artículo 1 ...1422 1423 1424 1425 1426 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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