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Código Civil Artículo 210 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Civil
Artículo 210.

El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha podido producirse legalmente la concepción, servirá de base para una presunción judicial de paternidad.

Si el supuesto padre L. 19.585 probare que la madre cohabitó con otro durante el período legal de la concepción, esta sola circunstancia no bastará para desechar la demanda, pero no podrá dictarse sentencia en el juicio sin emplazamiento de aquél.



Chile Art. 210 CC
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