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Código Civil Artículo 891 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Código Civil
Artículo 891.

Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia.

Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III.



Chile Art. 891 CC
Artículo 1 ...889 890 891 892 893 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

hola! sigo siendo ignacio gutierrez. les comento que ya inscribi mis derechos reales sobre diego makuc por escritura publica, constituyendo tambien un usufructo a gonzalo nieto, para que use y goce de el todo lo que quiera. saludos!

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recordar que los animales tienen normativa de rango legal también, vea ahí sobre la propiedad

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mueble semoviente, ahi podría?

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depende si lo consideras persona o mueble semoviente

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hola soy ignacio gutierrez me gustaria saber si puedo tener un derecho real sobre diego makuc. saludos

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