Código Civil Artículo 891 Chile
Código Civil
Artículo 891.
Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia.
Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro III.
Chile Art. 891 CC
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hola! sigo siendo ignacio gutierrez. les comento que ya inscribi mis derechos reales sobre diego makuc por escritura publica, constituyendo tambien un usufructo a gonzalo nieto, para que use y goce de el todo lo que quiera. saludos!
recordar que los animales tienen normativa de rango legal también, vea ahí sobre la propiedad
hola soy ignacio gutierrez me gustaria saber si puedo tener un derecho real sobre diego makuc. saludos
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