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Nombre: Miguel Schurter

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Números de teléfono:
Está en el sitio desde: 02-04-20
Ciudad: Santiago
Dirección: AHUMADA 312 OFICINA 504
Costo de las consultas desde: con facilidades de pago
Año de nacimiento: 1944
Educación: abogado casos penales, civiles, familia, laborales, policia local, derecgo de aguas

Los comentarios del abogado Miguel Schurter

DE LA COMPENSACIÓN ECONOMICA.-

 

  La referida Ley 19.947, en su artículo 60, señala que “el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”.

 

  Sin perjuicio de lo anterior, en el Capítulo VII, Párrafo 1°, artículos 61 a 66, de la citada Ley 19.947, se establece la posibilidad de fijar compensaciones económicas a favor de aquel de los cónyuges que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

 

  Seguidamente, el artículo 62, de la ley en comento, se encarga de precisar los elementos que se deben considerar a fin de determinar si existió menoscabo económico y la cuantía de la compensación. Así, se debe tener en consideración: la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficio previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral; y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

 

  En la especie, debo señalar a V.S. que, tomando en consideración las normas expuestas, es procedente compensación económica a favor de esta cónyuge demandante por cuanto he sufrido menoscabo económico producto del divorcio, toda vez que, como ya dije, inmediatamente de producida la separación comencé a pagar todos los gastos del hogar, lo que me impidió estudiar una profesión, obligándome a trabajar como asesora del hogar; él siguió obteniendo sus propios ingresos; además de que como acreditaré en su oportunidad en el fondo me hecho cargo de todos mis hijosello se desprende cuando señalo que sumado a la crianza de ellos cuando vivieron junto a mí, jamás pagó pensión económica alguna.

 

  De esta manera, queda claro que ha existido ya una compensación económica más que suficiente, en particular con haberse beneficiado, por años, y sin perjuicio de lo anterior, esta parte S.S., viene en solicitar como compensación económica el valor del 50% de la casa en la que actualmente vivo y que asciende a la suma de $


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si fue ascendido y no le reconocen el bienio, debe a travez de abogado reclamar ante la contraloria de la republica, tendrá buen resultado rápido


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Los comentarios de los usuarios

Estimado

junto con saludar me procedo a ud, por lo siguiente mi esposo murio por causa de una peritonitis que fue bien tratada pero posterior de 6 dias este fallecio despues de ser trasladado de una sala a otra ,tubo un shock hemorragico ,y murio por un infrato cardiaco porperdida de sanf¿gre si esta se hubiese atendido antes nada de esto ubiese pasado ya q las n¿enfermeras no se percato de dicha perdida por eldrenaje , esto fue un probema de negligencia

aparte de eso tiene seguros incorporados que ninguno de estos han funcionado a lo que dijeron tratando de que me den respuesta por mas d euna semana de como llenar el folio de sclaración de siniestro y a la vez no lo mandan

atentamente carmen zapata

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¿En caso que un empleador rompa un acuerdo para prolongar el contrato de trabajo, se puede exigir que se cumpla por el Art. 1554?

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  • En caso de un atropello con resultado fatal, además que el vehículo no cuenta con documentación al día ni seguro que se puede hacer.
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que pasa si sufro una estafa al comprar una cama por internet y el vnededor me bloquea luego de transferirle un porcentaje de la cama.

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Estimado a su pregunta sobre arma que es relliquia:

          Debe  solicitar A FISCALIA que se autorice al UN PERITO CRIMINALÍSTICO DE BALÍSTICA Y ARMAMENTO CON MENCIÓN EN BALÍSTICA Y EXPERTO EN ARMAS ANTIGUAS, para que realice  una inspección técnica y un informe pericial de los siguientes elementos :

            Almacenados en el laboratorio de criminalística de carabineros (LABOCAR)

1-          01 arma, de antigua data,sin número de serie   


Dirección: Paseo Ahumada 312 oficina 504

Email: [email protected]

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Abogado que hago si me incautan un arma que es reliquia familiar?

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DE LA COMPENSACIÓN ECONOMICA.-

 

  La referida Ley 19.947, en su artículo 60, señala que “el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”.

 

  Sin perjuicio de lo anterior, en el Capítulo VII, Párrafo 1°, artículos 61 a 66, de la citada Ley 19.947, se establece la posibilidad de fijar compensaciones económicas a favor de aquel de los cónyuges que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

 

  Seguidamente, el artículo 62, de la ley en comento, se encarga de precisar los elementos que se deben considerar a fin de determinar si existió menoscabo económico y la cuantía de la compensación. Así, se debe tener en consideración: la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficio previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral; y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

 

  En la especie, debo señalar a V.S. que, tomando en consideración las normas expuestas, es procedente compensación económica a favor de esta cónyuge demandante por cuanto he sufrido menoscabo económico producto del divorcio, toda vez que, como ya dije, inmediatamente de producida la separación comencé a pagar todos los gastos del hogar, lo que me impidió estudiar una profesión, obligándome a trabajar como asesora del hogar; él siguió obteniendo sus propios ingresos; además de que como acreditaré en su oportunidad en el fondo me hecho cargo de todos mis hijosello se desprende cuando señalo que sumado a la crianza de ellos cuando vivieron junto a mí, jamás pagó pensión económica alguna.

 

  De esta manera, queda claro que ha existido ya una compensación económica más que suficiente, en particular con haberse beneficiado, por años, y sin perjuicio de lo anterior, esta parte S.S., viene en solicitar como compensación económica el valor del 50% de la casa en la que actualmente vivo y que asciende a la suma de $


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COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:

Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.

Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.

Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.




Dirección: Paseo Ahumada 312 oficina 504

Email: [email protected]

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Código Penal

Artículo 318.

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.

COMENTARIO ABOGADO SCHURTER:

ESTE ART.318 SE INSERTA DENTRO CLASIFICACIÓN QUE DISTINGUE DELITOS DE LESIÓN Y DE PELIGRO.Delitos de peligro ilicitos en los que la realización conlleva efectiva lesión al bien jurídico a proteger. Estamos ante un delito de peligro concreto, ya que la unica forma CONSTATABLE de riesgo para la salud pública, es que la persona que quebranta la cuarentena esté infectado de COVID-19, o tenga evidentemente la enfermedad.

Recordar que la ley 17.155 modificó la redacción del 318, exigiendo además PONER EN PELUGRO LA SALUD PUBLICA LO QUE ES UNA CLARA REFERENCIA AL PELIGRO CONCRETO,

El COVID-19 está medicamente documentado que la relajación del distanciamiento social, contribuye al contagio, por lo que si no se dan estas caractertísticas deberá ser el tribunal quien deberá constatar el peligro concreto.

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cuales son los modos de adquirir el dominio?

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Estimado, que pasa en el caso de trabajadores que no tienen seguro de garantía y el empleador quiere reducir la jornada a la mitad

y pagarle el 50% de las remuneraciones

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Buenos días, Miguel Schurter.

Gracias por sus comentarios en nuestro sitio.

No uses, por favor la palabra "Abogado" en su nombre. Porque en muchas lugares en el sitio se agrega automaticamente la palabra "Abogado", y en estes casos tenemos el resultado “Abogado Abogado”

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