Imprimir

Código Civil Artículo 1670 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1670.

Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.



Chile Art. 1670 CC
Artículo 1 ...1668 1669 1670 1671 1672 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse