Código Civil Artículo 2044 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 2044.
En los casos de transmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite designado, el orden de sucesión será el establecido por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él; y en lo que dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.
Chile Art. 2044 CC
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13-03-26 10:16:36
callao loco
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12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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