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Código Civil Artículo 2044 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2044.

En los casos de transmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite designado, el orden de sucesión será el establecido por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él; y en lo que dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.



Chile Art. 2044 CC
Artículo 1 ...2042 2043 2044 2045 2046 ...FINAL

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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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