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Código Civil Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 152.

Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes.



Chile Art. 152 CC
Artículo 1 ...150 151 152 153 155 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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