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Código Civil Artículo 190 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 190.

El reconocimiento por acto entre vivos señalado en el artículo 187, podrá realizarse por medio de mandatario constituido por escritura pública y especialmente facultado con este objeto.



Chile Art. 190 CC
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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