Código Civil Artículo 1598 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-02-2021
Código Civil
Artículo 1598.
Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
Chile Art. 1598 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07-10-20 13:13:03
Puede depositarse las cuotas sindicales en una cuenta bancaria personal del presidente del sindicato ? (f¿sindicato formado por menos de 50 personas)
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