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Código Civil Artículo 1598 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1598.

Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.



Chile Art. 1598 CC
Artículo 1 ...1596 1597 1598 1599 1600 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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