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Código Civil Artículo 1812 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1812.

Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras.



Chile Art. 1812 CC
Artículo 1 ...1810 1811 1812 1813 1814 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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