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Código Civil Artículo 1813 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1813.

La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.



Chile Art. 1813 CC
Artículo 1 ...1811 1812 1813 1814 1815 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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