Código Civil Artículo 942 Chile
Código Civil
Artículo 942.
Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.
Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.
Chile Art. 942 CC
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Hola! Creo que deberías acudir a tu Juzgado de Polícia Local, tiene la ventaja de que puedes dar tu argumento sin necesidad de abogado.
Buenas tardes. Que se puede hacer si un vecino tiene pinos gigantescos, que sus ramas sobre salen el serca y tienen tomado como 70 cm o un metro del patio mío, también tiene cables de alta tensión y su transformador grande en su patio, que da con el mío. Y los pinos tocan los cables también, dice que yo tengo que cortar todas esas ramas gigantes que sobre salen casi un metro a mi patio. Quisiera saber que puedo hacer. Agradecida.
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