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Código Civil Artículo 942 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código Civil
Artículo 942.

Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.

Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.



Chile Art. 942 CC
Artículo 1 ...940 941 942 943 944 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Hola! Creo que deberías acudir a tu Juzgado de Polícia Local, tiene la ventaja de que puedes dar tu argumento sin necesidad de abogado.

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Buenas tardes. Que se puede hacer si un vecino tiene pinos gigantescos, que sus ramas sobre salen el serca y tienen tomado como 70 cm o un metro del patio mío, también tiene cables de alta tensión y su transformador grande en su patio, que da con el mío. Y los pinos tocan los cables también, dice que yo tengo que cortar todas esas ramas gigantes que sobre salen casi un metro a mi patio. Quisiera saber que puedo hacer. Agradecida.

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