Código Civil Artículo 1241 Chile
Código Civil
Artículo 1241.
La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero.
Chile Art. 1241 CC
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Este Artículo 1241 del Código Civil, que relación o que indica a una empresa que pagó su AFP fuera de fecha, sin haber recibido una liquidación de deuda de la AFP, y si un correo que indicaba que esta debiendo él pago de cierto periodo, ¿este aviso por correo hace que la empresa deba pagar un gasto administrativo basado en este artículo? Por favor me pueden responder, gracias
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