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Código Civil Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22-10-2024

Código Civil
Artículo 3.

Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.



Chile Art. 3 CC
Artículo 1 2 3 4 5 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio

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10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal

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10/10 lo cité en el grado de penal y me hicieron pasar por pena, lo recomiendo

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que mal articulo lo cite en un juicio y me pasaron por el miembro

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Muy buen articulo, ojalá estuviera en nuestro codigo civil

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Buen artículo para comentar en una clase de teoria y fuentes

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