Código Civil Artículo 3 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026
Código Civil
Artículo 3.
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Chile Art. 3 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29-08-24 19:00:44
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
Invitado
26-08-24 22:28:22
10/10 lo cité en el grado de penal y me hicieron pasar por pena, lo recomiendo
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