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Código Civil Artículo 2513 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2513.

La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.



Chile Art. 2513 CC
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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