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Código Civil Artículo 2408 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 2408.

La hipoteca es indivisible.

En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.



Chile Art. 2408 CC
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