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Código Civil Artículo 1260 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 1260.

El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.

Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.



Chile Art. 1260 CC
Artículo 1 ...1258 1259 1260 1261 1262 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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