Código Civil Artículo 1964 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 1964.
El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.
Chile Art. 1964 CC
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