Código Civil Artículo 177 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 177.
Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido la separación judicial fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del cónyuge que la solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes.
Chile Art. 177 CC
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