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Código Civil Artículo 735 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 735.

Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario.

La constitución de todo fideicomiso que comprenda o afecte un inmueble, deberá inscribirse en el competente Registro.



Chile Art. 735 CC
Artículo 1 ...733 734 735 736 737 ...FINAL

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Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


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