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Código Civil Artículo 1360 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1360.

Las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular.

Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos artículos.



Chile Art. 1360 CC
Artículo 1 ...1358 1359 1360 1361 1362 ...FINAL

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