Código Civil Artículo 1369 Chile
Código Civil
Artículo 1369.
Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda indemnización o interés alguno.
Chile Art. 1369 CC
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