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Código Civil Artículo 1369 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1369.

Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda indemnización o interés alguno.



Chile Art. 1369 CC
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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