Código Civil Artículo 2 Chile
Código Civil
Artículo 2.
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Chile Art. 2 CC
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La regla general es que la costumbre no constituye derecho sino en los caso que la ley se remite a ella.
Ejemplo en código civil:
Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
En el código de comercio, ejemplo:
Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.
Ejemplo:
Derecho Internacional, costumbre internacional. Norma no escrita que resulta de una práctica general, constante, uniforme y duradera de los sujetos de derecho internacional público, aceptada por ellos como derecho.
Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta
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hola no se si me pueden ayudar en esto (Artículo º 2 La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella del código civil) quiero una opinión de esto.
gracias.
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