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Código Civil Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 2.

La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.



Chile Art. 2 CC
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Los comentarios de los usuarios

La regla general es que la costumbre no constituye derecho sino en los caso que la ley se remite a ella.

Ejemplo en código civil:

Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

En el código de comercio, ejemplo:

Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

Ejemplo:

Derecho Internacional, costumbre internacional. Norma no escrita que resulta de una práctica general, constante, uniforme y duradera de los sujetos de derecho internacional público, aceptada por ellos como derecho.

La última vez era editado: 26-09-22 23:51:12

Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

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hola no se si me pueden ayudar en esto (Artículo º 2 La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella del código civil) quiero una opinión de esto.

gracias.

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