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Código Civil Artículo 1574 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 1574.

El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.



Chile Art. 1574 CC
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