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Código Civil Artículo 1712 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 1712.

Las presunciones son legales o judiciales.

Las legales se reglan por el artículo 47.

Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.



Chile Art. 1712 CC
Artículo 1 ...1710 1711 1712 1713 1714 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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