Código Civil Artículo 1186 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1186.
Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras.
Chile Art. 1186 CC
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