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Código Civil Artículo 399 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 399.

Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso, será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y confirme.



Chile Art. 399 CC
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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