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Código Civil Artículo 1876 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 1876.

La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491.

Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.



Chile Art. 1876 CC
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