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Código Civil Artículo 218 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 218.

Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil.

Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.



Chile Art. 218 CC
Artículo 1 ...216 217 218 219 220 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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