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Código Civil Artículo 357 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Civil
Artículo 357.

Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.

También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.



Chile Art. 357 CC
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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