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Código Civil Artículo 765 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 765.

El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario.

Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad.



Chile Art. 765 CC
Artículo 1 ...763 764 765 766 767 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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