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Código Civil Artículo 2079 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2079.

En todo lo que obre dentro de los límites legales o con poder especial de sus consocios, obligará a la sociedad; obrando de otra manera, él solo será responsable.



Chile Art. 2079 CC
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