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Código Civil Artículo 2332 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2332.

Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.



Chile Art. 2332 CC
Artículo 1 ...2330 2331 2332 2333 2334 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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