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Código Civil Artículo 2332 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 2332.

Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.



Chile Art. 2332 CC
Artículo 1 ...2330 2331 2332 2333 2334 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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