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Código Civil Artículo 2332 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 2332.

Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.



Chile Art. 2332 CC
Artículo 1 ...2330 2331 2332 2333 2334 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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