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Código Civil Artículo 2192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 2192.

El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:

1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios;

2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante;

3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.



Chile Art. 2192 CC
Artículo 1 ...2190 2191 2192 2193 2194 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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