Código Civil Artículo 133 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025
Código Civil
Artículo 133.
Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.
Chile Art. 133 CC
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Los comentarios de los usuarios
Ana Linares
23-11-22 08:58:13
El Artículo 133 es un requisito para solicitar la Carta de Nacionalización Calificada, en el caso de vínculo con cónyuge chileno. ¿Qué documento es válido para acreditar dicho vínculo ante el Servicio Nacional de Migraciones?
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