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Código Civil Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Civil
Artículo 133.

Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.



Chile Art. 133 CC
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

El Artículo 133 es un requisito para solicitar la Carta de Nacionalización Calificada, en el caso de vínculo con cónyuge chileno. ¿Qué documento es válido para acreditar dicho vínculo ante el Servicio Nacional de Migraciones?

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