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Código Civil Artículo 1636 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 1636.

Si el delegado es substituido contra su voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor, y los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.



Chile Art. 1636 CC
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