Código Civil Artículo 1524 Chile
Código Civil
Artículo 1524.
La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.
Chile Art. 1524 CC
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