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Código Civil Artículo 1524 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1524.

La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.

Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.



Chile Art. 1524 CC
Artículo 1 ...1522 1523 1524 1525 1526 ...FINAL

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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