Código Civil Artículo 1524 Chile
Código Civil
Artículo 1524.
La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.
Chile Art. 1524 CC
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Efectivamente, si renuncia a los gananciales los bienes de la sociedad conyugal pasan a formar un solo patrimonio con los del marido, pero Ud. conserva la casa en exclusiva. Es conveniente calcular bien si los bienes propios tienen mayor valor que el 50% de los bienes de la sociedad conyugal
si tengo un contrato el cual dice que mi sueldo se ajustara cada tres meces el ipc , y me envían un anexo con este articulo , significa que no seguirán actualizando en ipc cada tres meses?
Este articulo 1782 quiere decir que si la mujer compra una propiedad por serviu con articulo 150, al renunciar a los bienes optenidos en sociendad conyugal pasarian directo al marido.
Gracias necesito saber, estare atenta a sus comentarios
los prestamos o mutuos de un socio a la sociedad que es parte requiere escritura publica
Este art. 351, Es aplicable al abuelo del niño 03 años, TOMÁS BRAVO, abandonado en un lugar solitario, vulnerandole sus derechos; el cual aún no ha sido encontrado?...
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