Código Civil Artículo 1264 Chile
Código Civil
Artículo 1264.
El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Chile Art. 1264 CC
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¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
para matrimonio por poder en chile de chileno con venezolana residente en Mendoza Argentina, ¿cuales son los requisitos adicionales al articulo 103? el registro civil esta pidiendo una residencia valida de la bvenezolana en chile.....
cuales son los requisitos, adicionales al articulo 103 para matrimonio por poder para efectuar el matrimonio.... la pareja venezolana esta en mendoza y ya se tiene el poder debidamente legalizado.
¿Que sucede si la duración de la carrera se excede por temas de contingencia(estallido social,pandemia) y la universidad ve retrasado su año académico, y aún así beneficios como la gratuidad son expropiados a alumnos que siguen este año 2021 cursando sus materias atrasadas? ¿Como afrontar perder estos beneficios, o apelar en la universidad para mantener estos beneficios como tal debería durar los años nominales de la carrera.?
que beneficios tiene la aceptación de herencia?
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