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Código Civil Artículo 2267 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 2267.

El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles.

La pensión no podrá ser sino en dinero.



Chile Art. 2267 CC
Artículo 1 ...2265 2266 2267 2268 2269 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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