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Código Civil Artículo 355 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 355.

Puede asimismo nombrar curador, por testamento, a los menores adultos; y a los adultos de cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente.



Chile Art. 355 CC
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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