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Código del Trabajo Chile

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código del Trabajo

Los comentarios de los usuarios

si renuncias de manera voluntaria, vacaciones proporcionales. no hay indemnización por años de servicio ni mes de desahucio. Distinto es, si es por auto despido y se dan algunas de las causales del artículo 160 o que no te hayan pagado las cotizaciones, que son obligatorias e irrenunciables.

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Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.

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