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Código Civil Artículo 2172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 2172.

Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquiera de las causas antedichas pondrá fin al mandato.



Chile Art. 2172 CC
Artículo 1 ...2170 2171 2172 2173 2174 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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