Código Civil Artículo 2172 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código Civil
Artículo 2172.
Si son dos o más los mandatarios y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos por cualquiera de las causas antedichas pondrá fin al mandato.
Chile Art. 2172 CC
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