Código Civil Artículo 954 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-04-2021
Código Civil
Artículo 954.
Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
Chile Art. 954 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08-02-21 08:25:14
Que ocurre si una señora muere en una residencia y con pocas facultades fisicas, no tiene herederos que se conozcan pero posee un dinero y lo custodia un tercero con firma en el banco y otra parte en efectivo ?
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