Código Civil Artículo 2292 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2292.
El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.
Chile Art. 2292 CC
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16-06-25 10:50:13
wekobigdick
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16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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