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Código Civil Artículo 2292 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2292.

El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.



Chile Art. 2292 CC
Artículo 1 ...2290 2291 2292 2293 2294 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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