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Código Civil Artículo 2292 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 2292.

El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.



Chile Art. 2292 CC
Artículo 1 ...2290 2291 2292 2293 2294 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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