Código Civil Artículo 2292 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Código Civil
Artículo 2292.
El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.
Chile Art. 2292 CC
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
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04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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