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Código Civil Artículo 2374 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código Civil
Artículo 2374.

El fiador a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor por la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.



Chile Art. 2374 CC
Artículo 1 ...2372 2373 2374 2375 2376 ...FINAL

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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