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Código Civil Artículo 1639 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1639.

El que fue delegado por alguien que se creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la restitución de lo indebidamente pagado.



Chile Art. 1639 CC
Artículo 1 ...1637 1638 1639 1640 1641 ...FINAL

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